Tercio de libre disposición

El tercio de libre disposición en una herencia constituye una porción del patrimonio sobre la que la persona fallecida o causante tiene plena disposición para designar heredero a la persona que quiera sin necesidad de que sea su familiar.

El tercio de libre disposición es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente. No se requiere que exista ningún vínculo de parentesco ni que se trate de un heredero forzoso o legítimo.

Es decir, el tercio de libre disposición es aquella parte de la herencia que puede dejarse a cualquier individuo, sin tener que existir un vínculo familiar.

El tercio de libre disposición es la parte de la herencia en la que el testador puede disponer libremente. Lo que quiere decir que este podrá repartir este tercio como considere oportuno, con total libertad, sin necesidad de que exista ningún parentesco u otro vínculo familiar. Sin embargo, el testador deberá reflejar claramente en el testamento qué personas obtendrán el tercio de libre disposición. En caso de no especificarlo, esta tercera parte pasaría automáticamente a los herederos de la legítima
  • Tercio de legítima estricta o reserva hereditaria: Es el tercio que obligatoriamente han de recibir los descendientes del causante por derecho propio.
  • Tercio de mejora: El causante tiene cierto grado de disposición. Solo puede ser mejorado para los descendientes.
    • Puede dejárselo a todos o a algunos o uno de los herederos forzosos (los hijos).
    • Puede dejarse a descendientes que no sean los más próximos en grado, por ejemplo, dejárselo a un nieto y no a un hijo.
  • Tercio de libre disposición: El fallecido o causante puede disponer libremente de él, es decir, puede dejárselo a cualquier persona sea familiar o no.

Características del tercio de libre disposición

Las características esenciales del tercio de libre disposición son:
  1. Este tercio otorga la facultad de premiar a una persona que no es familiar o de premiar a un familiar (descendiente o ascendiente). Las causas suelen ser de carácter personal.
  2. El tercio de legítima estricta y el tercio de mejora siempre tienen que ir a los descendientes, ya sea de primer grado de consanguinidad (en la legítima estricta) o descendientes independientemente del grado (para el tercio de mejora). El tercio de libre disposición puede dejarse a ascendientes, es decir, a los padres del causante.
  3. Debe quedar expresamente señalado en el testamento del causante a quién se deja este tercio de libre disposición, sino será repartido a los descendientes. No existen tercios de libre disposición tácitos y por ello no pueden aparecer en una sucesión intestada, es decir, sin testamento, sin voluntad de la persona fallecida.
Derecho civil dominicano
En la República Dominicana a esta figura jurídica se le conoce como libre disposición de bienes.

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