Las detenciones arbitrarias

La noción de «arbitrario» incluye el requisito de que una forma particular de privación de libertad se produce conforme a la legislación y el procedimiento aplicables y de que sea proporcional al objetivo perseguido, razonable y necesario. No se debe equiparar el concepto de «arbitrariedad» con el de «contrario a la ley», sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como la inobservancia de las debidas garantías procesales. 

Las detenciones arbitrarias son arrestos o detenciones de personas en aquellos casos en que no existe probabilidad o evidencia de comisión de delito o en los casos en que no se cumple con el debido proceso establecido por normas o estatutos legales. El arresto o detención arbitrarios de personas es contrario a lo establecido por ley en las democracias, y, por lo tanto, es ilegal en estos regímenes. Si bien existen diferencias en la legislación de diferentes países en cuanto a definiciones y aplicación, típicamente se admite por períodos de tiempo muy breves, de unas pocas horas o unos pocos días. 

La estricta prohibición del arresto o detención arbitrarios está claramente establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la mayoría de los países votantes.

La detención es considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir su condena. Nadie debe ser encarcelado simplemente por ejercer ciertos derechos establecidos en la DUDH, como la libertad de expresión (artículo 9), la libertad de culto (artículo 18) o el derecho a solicitar asilo (artículo 14).​

A lo largo de los años, el contenido de esta Declaración ha sido tomado como base y marco teórico en múltiples ocasiones. Un ejemplo reciente puede ser un documento emitido por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en julio de 2014, que cita el Párrafo 1, Artículo 9, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta».

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