¿Qué son las garantías procesales?

Conjunto de mecanismos procesales que tienen por objeto tutelar los derechos constitucionales y permitir su goce efectivo sin que nada lo impida para lo que la mayoría de las Constituciones incorporan un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas.

Según lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos pueden considerarse garantías procesales comunes a todo proceso las siguientes:

  1. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que, en consecuencia, deberá ser creado previamente por la norma jurídica, con generalidad y anterioridad al caso y cuya composición se regirá por la imparcialidad (véase principio de imparcialidad ) e independencia judicial.
  2. Derecho a la defensa y asistencia letrada.
  3. Derecho a un proceso público  que sería un derecho subjetivo para todos y un deber para los órganos judiciales salvo en los casos previstos en las leyes procesales.
  4. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas de manera que se tramite rápidamente y con las garantías necesarias para la defensa de las partes atendiendo a la naturaleza y circunstancias del litigio, márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, conducta procesal de los litigantes, interés del demandante en juego, conducta de los órganos judiciales, consecuencias de la demora para los litigantes y la consideración de los medios disponibles.
  5. Derecho a un proceso con todas las garantías y
  6. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, es decir, a proponer la práctica de la prueba y a la práctica de la pertinente.

En el ámbito penal, pueden citarse como garantías genéricas: el derecho a la tutela jurisdiccional (véase tutela judicial efectiva ), la presunción de inocencia, el derecho de defensa y al debido proceso. Con base en las mismas surgen multitud de garantías específicas como: el juez natural, la publicidad, la pluralidad de instancia o la cosa juzgada debiendo destacarse por su importancia las siguientes:

  1. Presunción de inocencia: es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. Permite a toda persona conservar su estado de inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, además nadie se verá obligado a probar su inocencia manteniéndose la misma hasta que se declare probada su culpabilidad (véase principio de culpabilidad ).
  2. Derecho de defensa: es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso en que se vea incurso, es decir, la posibilidad de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física (véase personalidad ) a la que se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible. Mediante su ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso, el derecho constitucional de la libertad del ciudadano. Relacionados con el derecho de defensa encontramos:
    1. La asistencia de un traductor o intérprete.
    2. Información del hecho.
    3. Inmunidad de la declaración.
    4. Derecho de defensa.
    5. Autodefensa.
    6. Comunicación entre imputado y defensor.
    7. Preparación de la defensa.
    8. Producción de pruebas y
    9. Recursos.
  3. Derecho al debido proceso: se configuraría por los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia (véase principio de justicia ) y legitimidad de su resultado. Incluiría derechos tales como:
    1. Juez natural.
    2. Derecho a ser oído.
    3. Duración razonable del proceso.
    4. Publicidad del mismo y
    5. Prohibición de doble juzgamiento.
  4. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: es el derecho de toda persona a acceder al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho -y por tanto, motivada-. Se incluiría junto con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva el derecho a no sufrir indefensión, es decir, poder ejercer en el proceso, apoyando su posición, todas las facultades legalmente reconocidas, así como los siguientes derechos:
    • a) Derecho de acceso a los tribunales.
    • b) Derecho a obtener una sentencia fundada en derecho.
    • c) Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y
    • d) Derecho a un recurso legalmente efectivo.
Garantías mínimas en el derecho dominicano De acuerdo con el artículo 69 de nuestra Carta Manga, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

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