Los Derechos Fundamentales

Derechos fundamentales

Derecho Fundamentales Conceptos: Se entiende por derechos fundamentales los atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo son los que otorga la constitución política de nuestro país y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país.

Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos   o personas con capacidad de obra; entendiendo por “derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones ) negativas (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, y por “status” la condición de un sujeto , prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas .  Derechos fundamentales según la teoría iusnaturalista : son todos aquellos que tienen la persona por el simple hecho de serlo . Según la teoría positivista: son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes al Estado y conceden facultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su efectividad.

Estos derechos están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de derecho.  Estos derechos son derechos supraestatales a los que los estados están vinculados y subordinados en el plano del derecho internacional pues no son derecho de ciudadanía, sino derecho de personas con independencia de sus diversas  ciudadanías gracias a  la aprobación de cartas y convenios internacionales sobre los derechos humanos.

Evolución Histórica de Derechos: Los mas importantes antecedentes históricos de las declaraciones de derechos  (aunque no los mas antiguos) deben buscarse en Inglaterra podemos citar la Carta Magna de 1215, la petition of Rights de 1677,la habeas corpus de 1679, el Hill of Righs de 1689, el acto of seattlement 1700. También con menor peso en la historia del constitucionalismo podemos citar las cartas florales españolas en especial los fueros de Aragón y de castilla y sus instituciones anexas. A partir de las primeras constituciones de las colonias que luego integrarían los  estados unidos y fundamentalmente a partir de la constitución de la primera Republica Francesa de 1791 las declaraciones de los derechos figuran en todas las constituciones escritas y codificadas, no ya como concesión del príncipe sino como reconocimiento a la de ciertos derechos y garantías de la libertad y del a dignidad humana, que están mas allá de toda potestad terrenal y cuyo respeto es condición necesaria para la legitimidad de cualquier sistema de gobierno PG75  En 1948, la asamblea general de la organización de las naciones unidas sancionó la declaración universal de los derechos humanos ,el mismo año, la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración de los Deberes y Derechos del Hombre. Posteriormente en 1966, la Asamblea general de la Organización de Estados Americanos aprobó dos pactos internacionales de de derechos humanos _uno sobre derechos económicos, sociales y culturales y el otro sobre derechos civiles y políticos _ y el protocolo facultativo, los cuales entraron en vigencia en 1976 , al haber sido ratificados por diez países.

Clasificación: Desde la perspectiva actual se han dividido los derechos fundamentales en derechos de primera, segunda y tercera generación.    De primera generación:    Son conocidos como derechos fundamentales civiles y políticos , en su origen el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y derechos del hombre y del ciudadano. Son los de mas antigua data, sus orígenes se remontan a la Revolución francesa de 1789 y  desarrollan principalmente en las prerrogativas del individuo frente al Estado. El titular de los derechos fundamentales es el ser humano en general y en los derechos civiles y políticos el ciudadano. Los derechos civiles suponen la exigencia de particulares frente al poder del Estado la exclusión de su actuación, por ello se les ha llamado “derechos de autonomía”  Los derechos políticos suponen la posibilidad de la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad de política del Estado a través del derecho de sufragio por eso se les ha llamado “derecho de participación”.

Los derechos fundamentales de primera generación  tienen las siguientes características. : Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales.  Concepción individualista de los derechos.  Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por Parte del Estado (consecuencia de la doctrina del «laissez faire»).  Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental.  El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad. El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales:  Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica.  Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas.  La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley.  Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial.  La ley es freno y límite de la acción del Estado.  Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad.  Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley.  La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes.  La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial.  La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes. Los de segunda generación:   Son los derechos económicos, sociales y culturales a través de los cuales se pretende mejorar las condiciones de vida de los individuos. El titular de estos derechos es el individuo en comunidad. Se destacan en este grupo  Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias  Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses   Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, y los servicios sociales necesarios  Toda persona tiene derecho a la salud física y mental  Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.    De tercera generación   Estos buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos por eso se les conoce como el “derecho de los pueblos” y “derecho de solidaridad “comprenden derecho a la paz, al desarrollo al medio ambiente, el titular es el estado.   Entre estos se pueden señalar  La autodeterminación  La independencia económica y política La identidad nacional La paz  La coexistencia pacifica  El entendimiento y confianza  La cooperación internacional  El uso de los avances de las ciencias y la tecnología  El medio ambiente  El patrimonio común de la humanidad  El desarrollo que permita una vida digna. Derechos fundamentales de tercera generación;  CONSIDERACIONES-  El estudio de estos derechos es difícil ya que no están categorizados con rigor sistemático y su elaboración se halla todavía en proceso.  Por su reciente aparición muchos de ellos no están presentes aun en el derecho positivo ya sea interno o internacional. En lo que se refiere al derecho constitucional comparado algunas normas de este grupo que han tenido mas desarrollo son las que se refieren a la seguridad social no así los restantes.   En el derecho internacional existen algunas disposiciones aunque limitadas en declaraciones de la asamblea de las naciones unidas y en algunos pactos internacionales.

El derecho a una mejor calidad de vida;   este derecho es reciente y comprende varios aspectos. El primero de ellos reside en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales y por consecuencia en el desarrollo de las disciplinas auxiliares de la ecología , aspectos que son relativamente nuevos del derecho constitucional .están consagrados en algunas constituciones como la de España de 1978 art 45  y 46   La necesidad de protección del medio ambiente humano se produce como causa de la enorme preocupación suscitada por la contaminación de los países industrializados.  Se piensa que el modelo de desarrollo deja como consecuencia el envenenamiento del aire  ,del agua y de la tierra no es deseable ni siquiera desde el punto de vista estrictamente económico, ya que si el desarrollo dilapida los recursos naturales no renovables, no habrá actividad económica en n futuro no muy lejano. Hoy día en los foros internacionales se esta exigiendo que los países desarrollados brinden ayuda económica y tecnológica necesaria para que los países en desarrollo puedan adoptar procedimientos industriales limpios, que eviten la degradación de los recursos.

Derecho al desarrollo y al progreso social: estos se fundan en el respeto a la dignidad y el valor a la persona humana, todos los pueblos y todos los seres humanos tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar de los frutos del progreso social. El derecho a la libre determinación a la no injerencia y a la integridad territorial de cada país. El incremento de la participación en la vida económica, social, cultural y política de los países, pero por el momento estos principios no son exigidos coactivamente, dado que no se han incorporado al derecho interno de cada Estado, ni están plasmados en tratados internacionales sel executing.    LA SEGURIDAD SOCIAL  En un sentido amplio seguridad social es sinónimo de bienestar general  , en un sentido mas restringido significa protección contra las consecuencias económicamente desfavorable de ciertos riesgos sociales (muerte, enfermedad, accidente, vejez) cualquiera que sea el beneficiario y cualquiera que sea la forma de protección . En otro sentido seguridad social es el sistema de protección obligatoria contra las consecuencias económicamente desfavorables riesgos sociales, cuyo beneficiario es el trabajador en relación de dependencia, si este participa en la financiación de la cobertura se llama seguro social si no participa se denomina asistencia social.

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