¿Qué pasa si no aviso la renuncia o el despido?

Cuando existe un contrato de trabajo, y unas de las partes quiere darle término, ya sea el trabajador interponiendo su renuncia, o el empleador despidiendo a su empleado, se debe de cumplir con unos requisitos que exige el Código Laboral Dominicano. Una de las exigencias es dar el preaviso, que es mediante el cual se pone en conocimiento a la otra parte en el contrato sobre el término de la relación laboral.

No es obligatorio cumplir con esta exigencia, pero de no hacerlo se contrae la consecuencia de pagar una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es, siete, catorce o veintiocho días de salario ordinario según el tiempo de vigencia del contrato. El Código Laboral Dominicano establece lo siguiente: Art.79 «La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76».

En la práctica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual deberá pagar la indemnización sustitutiva que indica el artículo 70. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo del preaviso, también deberá pagar esta indemnización sustitutiva.

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