Tribunal Superior Administrativo

En la República Dominicana, el sistema contencioso-administrativo fue instituido fuera de la esfera del Poder Judicial y a partir de la reforma constitucional de 1942, el legislador ordinario obtuvo facultades para crear o suprimir los tribunales encargados de conocer y decidir de las controversias surgidas entre la Administración del Estado y los administrados. Posteriormente, en agosto de 1947, fue promulgada la Ley No. 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso-administrativa en República Dominicana.

Esta jurisdicción fue organizada en base a un Tribunal Superior Administrativo, una Procuraduría General Administrativa y Tribunales Contencioso administrativos de Primera Instancia. Según establece la Ley No. 1494, el TSA es competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos, contra las sentencias dictadas por cualquier tribunal contencioso-administrativo de Primera instancia o que en esencia provengan de actuaciones de los órganos y entidades de la administración pública.

Asimismo, fue establecido el principio de dualidad jurisdiccional el cual dispone el desdoblamiento de la función jurisdiccional del Estado en jurisdicción administrativa y judicial. En sus inicios, este órgano jurisdiccional formó parte del Poder Ejecutivo. Su elección dependía del Senado y sobre ternas presentadas por la Administración del Estado.

Con la promulgación de la Ley No. 2690, de enero 1951, fueron trapazadas las funciones del TSA a la Cámara de Cuentas, y a partir de ese momento fue dispuesto el nombramiento de dos nuevos magistrados para la Cámara de Cuentas. En lo adelante, se suscitaron diversas reformas, entre ellas, la más trascendentales fue la reforma de mayo de 1954, mediante la cual se dispuso qué las decisiones emanadas de la Cámara de Cuentas en funciones del TSA podrían ser susceptibles de recurso de casación, es decir, que las decisiones de emanadas por este órgano del Ejecutivo estarán regidas por el control Jurisdiccional que ejerce la Suprema Corte de Justicia.

Con la promulgación de la Ley No. 11-92, fue creado el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la cual estableció nuevos mecanismos recursivos y la creación del Tribunal Contencioso Tributario. Posteriormente, en el año 2002, fue promulgada la Ley No. 183-02, que aprueba el Código Monetario y Financiero, esta normal al igual que la anterior legislación dispuso la creación de un Tribunal especializado en lo Monetario y Financiero, competente para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos frente a los actos y resoluciones dictados por la Junta Monetaria. Con la entrada en vigencia de la Ley No. 13-07, el legislador facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en salas dos (2), integradas por no menos de tres (3) magistrados entre los cuales habrá un Juez Presidente.

Además estableció que la Jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de jurisdicción, primer grado corresponde a los Juzgados de Primera Instancia y el segundo grado a los Tribunales Superiores Administrativos, cumpliendo así con el principio del doble grado de jurisdicción.

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