Teoría de la imprevisión

Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron. Es similar, pero no idéntica, a la denominada Cláusula Hardship del derecho anglosajón.

La institución tiene su fundamento en la buena fe contractual, pues no se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó (por aplicación del principio Rebus sic stantibus«), condiciones que de existir al tiempo de celebración, no hubieran permitido el contrato o, en caso contrario, en condiciones radicalmente diferentes.

La teoría de la imprevisión postula que, ante la ocurrencia de un hecho extraordinario, general, imprevisible, y ajeno a las partes, que cause un desequilibrio económico entre las prestaciones pactadas en un contrato, haciendo más gravoso el cumplimiento de las obligaciones para uno de los contratantes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del contrato a efecto de recuperar el equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones pactadas.

La teoría de la imprevisión, excesiva onerosidad de la prestación o hardship,es la respuesta que diversos ordenamientos jurídicos y cuerpos normativos internacionales han adoptado para mantener el equilibro económico de las convenciones, ante la variación sobrevenida, extraordinaria e imprevisible de las condiciones que se encontraban dadas al momento de su suscripción. Aunque sus efectos pueden variar dependiendo de la jurisdicción de la que se trate, esta figura plantea, en sentido lato, la posibilidad modificar y/o renegociar las condiciones de un contrato ante la ocurrencia de eventualidades extraordinarias que no fueron “previstas” por los contratantes.

Existen condiciones para que esta teoría opere, estos son:

a) Que exista una operación mercantil o civil excesivamente onerosa para una de las partes,

b) Que dicha onerosidad sea consecuencia de un acontecimiento extraordinario de carácter nacional; y

c) Que los involucrados no hubiesen podido prever el referido acontecimiento.

En este orden de ideas, se tiene que cuando las condiciones que causan la desigualdad en las obligaciones de un contrato provienen de un evento nacional, uno de los involucrados podrá solicitar una reestructuración del contrato a fin de equilibrar las obligaciones.

Procedencia

Se puede invocar la imprevisión en los contratos conmutativos y de tracto sucesivo o de ejecución diferida en el tiempo.​ Así por ejemplo, en el arrendamiento de cosas, de obras o servicios; en el mutuo de dinero; etc.​​

Efectos

En términos generales, el instituto comentado faculta al deudor perjudicado para solicitar la extinción del vínculo contractual y, por ende, de las obligaciones nacidas a consecuencia del mismo. Sin embargo, en determinados casos, dicha extinción no alcanza a los efectos ya cumplidos del contrato.

Alternativamente, el deudor puede solicitar una modificación equitativa de las obligaciones emergentes del contrato afectado. La existencia o no de tal opción a favor del deudor depende de los sistemas jurídicos concretos.

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