Sanciones a los delitos de falsificación y alteración de las actas de los Actos del Estado Civil (Ley núm. 4-23)

Delito de alteración de las actas del Estado Civil

De acuerdo con el artículo 207, de la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, sanciona el delito de alteración y falsificación de las actas del Estado Civil que sean cometidas por el personal que integra el Sistema Nacional del Registro Civil, así como del asiento que de ellas se haga en el registro automatizado o de cualquier modo que no sea en los registros destinados a ese fin, dan lugar a reclamar los daños y perjuicios que procedan, además de las sanciones con la pena de reclusión de acuerdo con el art. 146 del Código Penal dominicano.

En cuanto a la falsedad, según el artículo 208 de la citada ley, sanciona el delito de falsedad de las actas del estado civil, a toda persona que al realizar una solicitud de registro, en nombre propio o en su condición de madre, padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor . así como el procedimiento de naturalización especial, será sancionado con la pena de reclusión mayor de acuerdo con el artículo 145 del Código Penal dominicano.

El que en escritura pública suministrare maliciosamente datos falsos sobre un acto del Estado Civil sufrirá las penas que el Código Penal Dominicano aplica al que faltare a la verdad en la noción de hechos substanciales en documentos públicos.

Persecución penal de los delitos cometidos por oficiales del Estado Civil

Corresponde a la Junta Central Electoral remitir al Ministerio Público, de acuerdo con las disposiciones del art. 209 de la precitada ley, en un plazo de no mayor a tres meses, una copia certificada de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del registro civil, en las que se constaten falsedades en escritura pública o cualquier otra infracción penal incurrida por oficiales del Estado Civil o personal bajo su cargo, con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.

El incumplimiento de los deberes del oficial del Estado Civil, así como la inobservancia de las incompatibilidad y prohibiciones de acuerdo con el art. 32 de la Ley núm. 4-23 dará lugar a las sanciones disciplinarias dispuestas en reglamento (aún no ha sido elaborado ni puesto en vigencia) que rige las relaciones laborales de funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral.

Monto de las sanciones

La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones puestas a cargo del oficial del Estado Civil contenidas en la ley núm. 4-23 y en el reglamento (pendiente de promulgarse) que rige las relaciones laborales de funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral será castigada con una multa que no podrá ser menor de uno (1) ni mayor de dos salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pueda incurrir por las alteraciones que aparezcan en los registros a su cargo, reservándose su derecho, si hubiese lugar, contra los autores de dichas alteraciones.

Causas de sanción por incumplimiento de obligaciones

Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones  de los Oficiales del Estado Civil las siguientes:

1) Destruir, Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida, los datos de las personas recolectados, almacenados y administrados por la Junta Central Electoral en el ejercicio de sus funciones como custodio de la identidad dominicana;
2) Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos de las personas asentados en los registros de la Junta Central Electoral, contravención a los principios y deberes establecidos en la ley núm. 4-23;
3) Incumplir el deber de confidencialidad establecido en las legislaciones que tratan la materia;
4) No establecer las medidas de seguridad en los términos que establecen las legislaciones sobre la materia;
5) Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de seguridad que establecen las legislaciones sobre la materia;
6) Llevar a cabo el tratamiento de datos de las personas, asentados en los registros de la Junta Central Electoral, en contravención a lo previsto en la ley núm. 4-23 y las demás leyes sobre la materia;
7) Crear bases de datos con informaciones relativas al registro del estado civil de las personas y sus datos biométricos en contravención con lo dispuesto en la ley núm. 4-23;
8) No acatar las resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral relativas a lo dispuesto en la ley núm. 4-23.

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