Responsabilidad civil de las personas por daños causados por animales

Si tienes un animal doméstico  o has sido atacado por uno, tales como perro, gato, pato, vaca, etc., te puedes haber preguntando quién es responsable por los daños ocasionados por estos animales a las personas o a la propiedad privada.
Para entender sobre este tema, es necesario conocer el concepto de responsabilidad civil, este se define como la obligación que tiene una persona física o jurídica de reparar o compensar por los daños y perjuicios que ocasione sobre otra persona, su patrimonio o sus bienes, generalmente mediante una indemnización.
El artículo 1385 del Código Civil dominicano establece que el dueño del animal, o el que se sirve de él, por el tiempo de su uso, es responsable del daño que ha causado aquél, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se le hubiera extraviado o escapado. Entonces, El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.
Requisitos de esta responsabilidad: 1. Que el daño sea causado por un animal: Aquí no importa la clase de animal, solo que tenga dueño. Puede ser doméstico o salvaje, y hasta un animal inmueble por destino [1]. 2. Que el daño no sea sufrido por el animal mismo.

3. Que no se esté en el dominio contractual: Si el daño ocurre por en el curso de un transporte de carga, tirado por animales, el 1385 no se aplica. Si el preposé (encargado) recibe un daño trabajando con un animal, es un accidente de trabajo.

[1] Inmuebles por destino: son los bienes muebles que se consideran inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, por ejemplo, arados, bueyes, caballos, útiles de labranza.

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