Indemnización de perjuicios por error judicial
Los errores judiciales son aquellos que surgen de una declaración judicial previa. Pero, a los objetivos del derecho de reclamar una indemnización se le suman aquellos que han surgido de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que están formulados de manera directa en el Ministerio de Justicia. Pero ¿qué se consideran errores judiciales, y cuáles de ellos darían derecho a una posible indemnización? A continuación, analizamos este tipo de situaciones.
La indemnización de perjuicios por error judicial es, en pocas palabras, el derecho a indemnización que tiene toda persona tras ser acusada de forma arbitraria o errónea. Para reclamar esta situación, nuestra Constitución Política contempla una acción de indemnización de perjuicios por error judicial.
La responsabilidad por error judicial, tiene como características que; es una responsabilidad del Estado, es una responsabilidad por error judicial y no por actos u omisiones de personas particulares o de autoridades políticas o administrativas, es una responsabilidad objetiva, pues no requiere dolo o culpa y abarca los perjuicios morales y patrimoniales.
Requisitos de procedencia de la acción de indemnización de perjuicios por error judicial
Para que pueda existir este tipo de indemnización se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Que haya un proceso de carácter penal
- Que el inculpado o imputado, hay sido sometido a proceso o condenado, aunque no haya sido privado de la libertad, en cualquier instancia y por resolución firme o ejecutoriada. Así, el fundamento de esta acción es el sometimiento a proceso o la condena de una persona inocente; del análisis de este requisito se desprende:
- Que se excluye, la citación, la detención y el arresto, pues exige que haya condena o sometimiento a proceso.
- La condena puede haber ocurrido en cualquier instancia.
- No debe confundirse el problema de la libertad con el sometimiento a proceso o la condena; es evidente que quien haya estado privado de libertad tiene un mayor derecho para exigir indemnización. Pero si no ha habido privación de libertad, también corresponde indemnizar.
- Que exista una resolución definitiva y que ya no se pueda volver a inculpar al la persona.
- Que la Corte Suprema declare que el proceso o condena fue consecuencia de una sentencia injustificadamente equivocada o arbitraria.
- Es una responsabilidad del Estado.
- Es una responsabilidad por error judicial y no por actos u omisiones de personas particulares o de autoridades políticas o administrativas.
- Es una responsabilidad objetiva, pues no requiere dolo o culpa.
- Abarca los perjuicios morales y patrimoniales.
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