Régimen de responsabilidad del fiduciario en el fideicomiso

Los bienes del o de los fiduciarios, según la ley núm. 189-11, no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. No obstante, el o los fiduciarios son responsables de los daños y perjuicios que provengan de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, respondiendo en este caso con sus propios bienes por los daños causados.

Si los fiduciarios falta a sus deberes o ponen en peligro los intereses que les fueren confiados, el o los fideicomitentes o fideicomisarios pueden, si el acto constitutivo así lo estipula, sustituir al o a los fiduciarios. En caso de que el acto de fideicomiso no establezca esta facultad, el o los fideicomitentes o fideicomisarios, siempre que tengan sospechas fundadas de incumplimientos graves del o de los fiduciarios, podrán demandar en justicia el nombramiento de un fiduciario provisional o solicitar el reemplazo del o de los fiduciarios por cualquiera de las causas de remoción judicial contenidas en la Ley núm. 289-19. Si se comprueba que hubo de parte de cualquiera de los fiduciarios dolo, negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de las obligaciones contractuales, será responsable par la pérdida o deterioro de los fondos fiduciarios, debiendo reintegrar al patrimonio del fideicomiso el valor de lo perdido, más una indemnización por los daños y perjuicios, sin detrimento de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Las funciones atribuidas a los fiduciarios son indelegables, por lo que éstos serán responsables frente al o a los fideicomitentes y fideicomisarios de las acciones u omisiones de los auxiliares y apoderados que bajo su responsabilidad realicen aetas del fideicomiso.

Responsabilidad penal del fiduciario

Sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad penal a la que de conformidad con la ley pudieren ser sometidos los miembros del Consejo de Administración, los directores, administradores o empleados del o de los fiduciarios, si le dieren al patrimonio fideicomitido a su cargo una aplicación diferente a la destinada o si en beneficio propio o de un tercero dispusieren, gravaren o perjudicaren los bienes fideicomitidos, serán pasibles de ser condenados por los tribunales penales competentes de la República, con multas de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) a diez millones de pesos (RD$10,000.000.00) ajustables por inflación anual conforme reglamentariamente se determine y penas de tres (3) a diez (10) años de prisión.

Régimen de Responsabilidad en caso de pluralidad de fiduciarios En caso de haber varios fiduciarios, éstos serán solidariamente responsables de la ejecución del fideicomiso, salvo que otra cosa se disponga en el acto constitutivo del fideicomiso de que se trate. No obstante, el que disienta de la mayoría o no haya participado en la decisión y ejecución, sólo será responsable de la ejecución llevada a cabo por sus cofiduciarios, en los siguientes casos: a) Si delega indebidamente sus funciones. b) Si aprueba, consiente o encubre una infracción al fideicomiso. c) Si con culpa o negligencia, omite ejercer una vigilancia razonable sobre los actos de los demás. d) Si no ejerce las acciones previstas en esta ley, tendentes a obtener la corrección o reparación de las violaciones cometidas por el o los cofiduciarios. EI fiduciario que sustituya a otro en el cargo no es responsable de los actos de su predecesor, excepto en los casos siguientes: a) Si conoce y no informa al fideicomitente y al fideicomisario de bienes adquiridos ilícitamente por su predecesor y los mantiene dentro del patrimonio fideicomitido. b) Si omite llevar a cabo las gestiones necesarias para constreñir al predecesor a que le entregue los bienes objeto del fideicomiso. c) Si se abstiene de promover las diligencias conducentes a que su predecesor repare cualquier incumplimiento en que hubiere incurrido en su gestión.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho internacional. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm