Consejo Técnico del Fideicomiso Público

El consejo técnico es el órgano auxiliar del fideicomiso público, que le podrá ser contemplado en el acto constitutivo de fideicomiso, el cual representa al fideicomitente y que en ningún caso podrá suplantar las obligaciones de los fiduciarios establecidas en la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y el contrato de Fideicomiso Público. La conformación de este Consejo Técnico se realizará de acuerdo a la naturaleza de cada fideicomiso público; en consecuencia, su existencia no incide en la validez y legalidad de dichos fideicomisos.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley núm. 28-23, dispone que al momento de constituirse un fideicomiso público, se podrá crear un Consejo Técnico. Integración

Cuando se decida la conformación de un Consejo Técnico, éste deberá estar integrado de manera impar con no menos de tres, ni más de cinco miembros designados mediante decreto emitido por le Presidente de la República.  Los miembros del Consejo Técnico deberán ser designados en razón de su calidad, perfil y experiencia.

El Consejo Técnico deberá estar integrado por mayoría de funcionarios públicos. Presidente

El presidente del Consejo Técnico deberá ser el funcionario público de mayor jerarquía relacionado con el fin del fideicomiso público en cuestión y sus suplentes deberán tener el mismo nivel jerárquico que el titular, o como mínimo, el nivel de director o su equivalente.

Las personas designadas debido a su perfil y experiencia, conforme sea conveniente para los fines del fideicomiso público de que se trate, no podrán delegar sus funciones.

Obligaciones

Los miembros del Consejo Técnico deberán:

1) Actuar de buena fe y conforme a las instrucciones recibidas por parte del fideicomitente que ha constituido el fideicomiso público. 2) Actuar apegados al mejor interés del fideicomiso. 3) Actuar de manera diligente y en cumplimiento de los deberes de lealtad y prudencia en el ejercicio de sus funciones. 4) Rendir informes de manera permanente al fideicomitente conforme se disponga en el Contrato de Fideicomiso Público o cualquier norma complementaria a la ley. 5) Revelar a terceros cualquier situación que pueda considerarse un conflicto de interés, y 6) Suscribir, al momento de su designación, una declaración de aceptación y ausencia de conflictos de interés en relación con el objeto del fideicomiso público de que se trate.

Se entenderá como conflictos de interés cualquier situación, actividad, interés o relación a consecuencia de la cual puedan obtener ventajas o beneficios para sí o para terceros y que afecten su independencia al momento de la toma de decisiones, o que pudiera interferir o que aparente interferir con su capacidad de actuar en los mejores intereses del fideicomiso público de que se trate.

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