¿Qué es un abogado de oficio?

El abogado  de oficio o defensor público es la persona que se encarga de defender jurídicamente a otra en un juicio teniendo en cuenta los intereses del cliente, sin que este le haya elegido libremente.

Un abogado de oficio cumple con las mismas funciones y con la misma preparación que un abogado ordinario, pero la diferencia es que no ha sido elegido dentro de las opciones que ofrece el mercado.

Otra diferencia fundamental con el abogado ordinario es que no hay posibilidad de abandonar el caso, exceptuando en el orden penal. El abogado de oficio tiene la obligación de llevar el caso hasta la finalización del procedimiento.

¿Por qué se designa abogado de oficio?

Existen dos posibilidades para que la representación jurídica sea por abogado de oficio:

  1. La persona no quiere elegir abogado y el juez le asigna uno si es obligatorio acudir al proceso judicial con abogado.
  2. La persona no tiene suficientes recursos económicos para poder pagar un abogado y el juez le asigna uno. En este segundo caso entra en juego la «asistencia jurídica gratuita».

Cuando se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cliente no deberá pagar los servicios del abogado pero estos si recibirán una compensación por su trabajo por parte del Estado dominicano.

Una vez que se informa a la persona que debe acudir al proceso judicial con abogado y este o no puede, o no quiere elegir abogado, se abre el procedimiento para la designación del abogado de oficio.

Procedimiento

Cuando una persona es perseguida o detenida por la policía:

El propio imputado puede solicitar los servicios de Defensa Pública con tan solo realizar una llamada telefónica a las oficinas de la Defensa Pública.

Cuando la fscalía solicita medidas de coerción:

Pueden solicitar los servicios de la Defensa Pública, el juez, los fiscales, el imputado o sus familiares.

Cuando una persona está presa y/o ha recibido una condena:

La persona que está presa puede solicitar los servicios de la Defensa Pública si quiere hacer una solicitud al juez de ejecución de la pena sobre la ejecución de su condena o sobre cualquier otro asunto.

Otras vías de acceso a los servicio de la Defensa Pública:

Los imputados pueden acceder a través de visitas periódicas que realizan los defensores públicos a los destacamentos policiales o a las diferentes cárceles del país.

¿Qué debo hacer para obtener el servicio de un Defensor Público si ya tengo un abogado privado?

Mientras el imputado se encuentre representado por un abogado privado los defensores públicos no podrán asistirlo, pero si el imputado desiste de los servicios de su abogado y requiere los servicios del defensor público puede solicítalos de las formas siguientes:

El abogado privado debe realizar un acto de desistimiento, indicando que no va a continuar el caso.

En la audiencia que se esté realizando el imputado debe manifestar al juez que desea los servicios de un defensor público y que ya no usará los servicios del abogado privado por las razones que expondrá al tribunal, de lo cual deberá quedar constancia en el acta de audiencia

En la audiencia ante la incomparecencia injustificada del abogado privado, el juez cuestionará al imputado si desea un plazo para designar otro abogado o si desea un defensor público, de ser así, el juez decreta el abandono y solicita un defensor público.

Requisitos para ser abogado de oficio

Para poder participar en el turno de oficio y poder ser uno de los elegidos en caso necesario se deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
  • Ser abogado; y,
  • No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.

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