Pacto Roerich

El Pacto Roerich es un tratado sobre la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos. La idea más importante del Pacto Roerich es el reconocimiento legal del hecho de que la defensa de los bienes culturales es más importante que la defensa militar, en su sentido tradicional, y que la protección de la cultura siempre tiene prioridad sobre cualquier necesidad militar.

Orígenes del Pacto Roerich Una idea acerca de la protección de los monumentos culturales se formuló por primera vez por Roerich en el año de 1899. Durante unas excavaciones en la provincia de San Petersburgo, Roerich comenzó a apuntar a la necesidad de la protección de monumentos culturales, que reproducen una visión en el mundo de los pueblos antiguos para nosotros.

En el año 1903 Roerich, junto con su esposa Helena Ivanovna, viajó a través de cuarenta antiguas ciudades rusas, incluyendo Yaroslavl, Kostroma, Kazán, Nizhny Novgorod, Vladimir, Suzdal, Yúriyev-Polski, Smolensk, Vilna, Izborsk y Pskov. En el año 1904, precediendo a la expedición, Roerich había visitado Uglich, Kalyazin, Kashin y Tver. Durante este viaje Roerich realizó una gran serie de estudios de arquitectura, creando cerca de 90 pinturas de los sitios visitados. Más tarde, muchas iglesias rusas fueron destruidas y las pinturas siguen siendo las únicas imágenes que las documentan. Resumiendo este viaje, el pintor admiraba la belleza de los monumentos antiguos. Roerich, expresando sus sentimientos por el estado de su protección, escribió en su artículo Along the old times («A lo largo de los tiempos antiguos») (1903): «El verano pasado tuve la ocasión de contemplar mucho de nuestra antigüedad y el poco amor verdadero por ella».

En el año 1904, Roerich presentó un informe a la Sociedad Arqueológica Rusa patrocinada por el zar sobre el triste estado de los monumentos históricos y la necesidad de tomar medidas inmediatas para protegerlos.

Durante la guerra entre Rusia y Japón (1904-1905), Roerich expresó una idea acerca de la necesidad de un tratado especial para la protección de las instituciones y los monumentos culturales. En el transcurso de varios años, después de su viaje en los años 1903-1904, Roerich señalado en reiteradas ocasiones el estado de los monumentos antiguos. Escribió varios artículos dedicados a la mala situación de las iglesias. En el artículo Silent Pogroms («Pogromos silenciosos«) (1911) Roerich escribió sobre la torpe restauración de la Iglesia San Juan el Precursor en Yaroslavl: «¿Quién haría una bonita defensa de los antiguos y locos pogromos? Grave es cuando lo antiguo se muere. Pero es más terrible cuando la antigüedad sigue siendo desfigurada, imitada, falseada, […]».

En el año 1914 Roerich hizo un llamamiento a los altos mandos del ejército ruso, así como a los gobiernos de los EE.UU. y Francia, con la propuesta de la celebración de un acuerdo internacional destinado a la protección de los valores culturales durante los conflictos armados. Creó el cartel titulado «Enemy of Mankind”, denunciando la destrucción bárbara de monumentos culturales, y la imagen «Glow», expresando una protesta contra la Primera Guerra Mundial.

En el año 1915, Roerich escribió un informe para el zar Nicolás I de Rusia y para el Gran Príncipe Nicolás Nikoláyevich conteniendo un llamamiento para que el Estado tomase medidas reales para la protección nacional de los valores culturales.

Pacto Roerich

En el año 1929 Roerich, en colaboración con el profesor George Chklaver de la Universidad de París, prepararon el borrador de un tratado internacional dedicado a la protección de los valores culturales, el futuro (Pacto Roerich). El plan iba a ser un análogo cultural de la neutralidad médica de la Cruz Roja. En el año 1930 el texto del borrador del proyecto, con el acompañamiento de una apelación de Roerich a los gobiernos y pueblos de todos los países, fue publicado en la prensa y distribuido en los gobierno, instituciones científicas, artísticas y educativas de todo el mundo. Como resultado los comités de apoyo al Pacto se han establecido en muchos países. El proyecto del pacto fue aprobado por el Comité de Asuntos del Museo de la Sociedad de Naciones y también por el Comité de la Unión Panamericana. Pocos años después de la Segunda Guerra Mundial, el Pacto Roerich, jugó un papel importante en la formación de las normas del derecho internacional y de la actividad pública en el ámbito de la protección del patrimonio cultural. En el año 1949, en la cuarta sesión de la Conferencia General de la UNESCO, fue aceptada la decisión para comenzar el trabajo para la regulación del derecho internacional en el campo de la protección del patrimonio cultural en caso de un conflicto armado. Las ideas de Pacto Roerich todavía no están implementadas en el derecho internacional, especialmente el principio de la preferencia, casi ilimitada, de la preservación de los valores culturales de la necesidad militar.

Contenido del trato

Artículos I

Los monumentos históricos, museos, científicos, artísticos, educativos e instituciones culturales serán considerados como neutrales, y como tales respetados y protegidos por los beligerantes. El mismo respeto y protección se acordará para el personal de las instituciones mencionadas anteriormente. El mismo respeto y protección se concederá a los monumentos históricos, museos, científicos, artísticos, instituciones educativas y culturales en tiempo de paz, así como en tiempo de guerra.

Artículo II La neutralidad, la protección y el debido respeto a los monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se reconocerá en toda la extensión de territorios sujetos a la soberanía de cada uno de los Estados signatarios y adherentes, sin ningún tipo de discriminación por el Estado o la lealtad de dichos monumentos e instituciones. Los Gobiernos respectivos se comprometen a adoptar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y respeto. Artículo III Con el fin de identificar los monumentos e instituciones mencionados en el artículo I, se puede hacer uso de una bandera distintiva (círculo rojo con una triple esfera roja dentro del círculo sobre un fondo blanco), de conformidad con el modelo anexo a este tratado. Artículo IV Los Gobiernos signatarios y que se adhieran a este tratado, deberán enviar a la Unión Panamericana, en el momento de la firma o adhesión, o en cualquier otro momento posterior, una lista de los monumentos e instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado. La Unión Panamericana, al notificar a los Gobiernos de las firmas o adhesiones, también deberá enviar la lista de los monumentos e instituciones mencionados en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio en dicha lista. Artículo V Los monumentos e instituciones mencionados en el artículo I cesarán en el goce de los privilegios reconocidos en el presente tratado en caso de que se asegure su utilización para fines militares. Artículo VI Los Estados que no firmen el presente tratado en la fecha en que se abre a la firma pueden firmarlo o adherirse a él en cualquier momento. Artículo VII Los instrumentos de adhesión, así como los de ratificación y denuncia del presente tratado, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el acto de depósito a los otros Estados signatarios o adheridos. Artículo VIII

El presente Tratado podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de los Estados signatarios o adheridos, y la denuncia entrará en vigencia tres meses después de la notificación de que se ha dado a los demás Estados signatarios o adheridos.

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