Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz

La Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz aprobada en la resolución 33/73, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1978, es la primera mención significativa respecto del derecho a la paz. El artículo primero proclama que toda nación y todo ser humano tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas. Parte de la Asamblea General: Recordando que en la Carta los pueblos de las Naciones Unidas proclamaron que estaban resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y que uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas es el de mantener la paz y la seguridad internacionales. Reafirmando que, con arreglo a la resolución 95 (1) de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General, los actos de planificar, preparar, iniciar o librar una guerra de agresión son crímenes contra la paz, y que, con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Y a la Definición de la agresión, de 14 de diciembre de 1974, la guerra de agresión constituye un crimen contra la paz. Reafirmando el derecho de las personas, los Estados y toda la humanidad a vivir en paz. Consciente de que, puesto que las guerras comienzan en la mente de los hombres, es allí donde debe construirse la defensa de la paz. Reconociendo que la paz entre las naciones es el valor supremo de la humanidad, que aprecian en el más alto grado todos los principales movimientos políticos, sociales y religiosos Guiada por el elevado objetivo de preparar a las sociedades para las condiciones de su existencia común y su cooperación en paz, igualdad, confianza mutua y comprensión, y de establecer esas condiciones Reconociendo la función esencial de los gobiernos, así como de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, los medios de información pública, los procesos educativos y los métodos de enseñanza, en el fomento de los ideales de paz y comprensión entre las naciones. Convencida de que, en la era del progreso científico y tecnológico moderno, los recursos de la humanidad, su energía y su talento creador deben destinarse al desarrollo económico, social y cultural pacífico de todos los países, fomentar la aplicación del nuevo orden económico internacional y ponerse al servicio del mejoramiento del nivel de vida de todas las naciones. Subrayando con suma preocupación que la carrera de armamentos, en particular en la esfera nuclear, y el perfeccionamiento de nuevos tipos y sistemas de armas basados en los principios y adelantos científicos modernos amenazan la paz mundial. Recordando que, en el Documento Final de su décimo período extraordinario de sesiones, los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente su decisión de seguir haciendo esfuerzos colectivos encaminados a fortalecer la paz y la seguridad internacionales y eliminar el peligro de la guerra, y convinieron que, a fin de facilitar el proceso de desarme, era necesario tomar medidas y aplicar políticas destinadas a fortalecer la paz y la seguridad internacionales y a crear confianza entre los Estados. Reafirmando los principios que figuran en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960, en la Declaración sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional, de 16 de diciembre de 1970, y en la Declaración sobre la Afirmación y Consolidación de la Distensión Internacional, de 19 de diciembre de 1977. Recordando la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, de 7 de diciembre de 1965, recordando asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y teniendo presente que en este último se establece, entre otras cosas, que toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

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