norma general no. 06-07 DGII

DGII

DGII

CONSIDERANDO: Que se constituyen sociedades que luego de autorizadas por esta Dirección General y habérseles otorgado un número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) no cumplen con los deberes formales establecidos por el Código Tributario;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 del Código Tributario en sus literales «c» y «f» establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyente y presentar las declaraciones que correspondan para la determinación de los tributos.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 del Código Tributario en su literal «d» establece la obligación de solicitar permisos previos de instalación o de habilitación de locales e informar a la Administración Tributaria la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: Que el numeral 12 del Artículo 254 del Código tributario califica como falta tributaria la omisión de declaraciones exigidas por las normas tributarias.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 257 del Código Tributario establece que en adición a las multas de 108.00 a 10,780.00 pesos por incumplimiento de los deberes formales, se aplicará al infractor la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades.

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales sobre deberes formales y cualquier otra medida para la buena administración de los tributos

VISTOS: Los artículos 34, 35, 50, 250, 254, 257, 330 y 333 de la Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.

La Dirección General de Impuestos Internos, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL SOBRE SOCIEDADES CONSTITUIDAS E INACTIVAS

Art 1: Las Sociedades inactivas deberán presentar en un plazo de 30 días, a partir de la publicación de la presente Norma, una declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios, notificar la suspensión de actividades o iniciar el proceso de disolución de la misma.

PARRAFO: Se considerarán como sociedades inactivas, a los fines de la presente Norma, aquellas que habiéndose constituido con anterioridad a 1997, no hubieren presentado declaración jurada correspondiente a alguno de los impuestos administrados por esta Dirección General, o en su defecto, notificado la suspensión de sus actividades.

Art 2: Se procederá a la suspensión de su número de RNC y demás licencias, tarjetas o permisos otorgados por la Dirección General de Impuestos Internos, a toda Sociedad que siendo inactiva, según lo define el artículo anterior, no haya regularizado su situación en el plazo estipulado.

Art 3: A las Sociedades a las cuales se les suspenda su número de RNC y demás licencias, tarjetas o permisos, se aplicará una sanción pecuniaria de RD$ 10,000.00, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por el Código Tributario, a cuyo pago serán solidariamente responsables los presidentes, vicepresidentes, tesoreros, o aquellos funcionarios que según sus estatutos fueren responsables de cumplir con las obligaciones y los deberes formales que correspondan a la prealudida sociedad.

Art 4: Cuando los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores, accionistas, representantes o cualquier tercero realizaren actos de naturaleza comercial, financiera o industrial bajo el nombre o cualquier medio de identificación de la sociedad cuyo RNC ha sido suspendido, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones a que hayan sido susceptibles.

Art 5: Para que el número de RNC o cualquier otro permiso o licencia suspendida sea restaurado, deberá haberse cumplido con todos los deberes formales cuya inobservancia dio lugar a la suspensión y las demás sanciones que conjuntamente con aquella fueron aplicadas.

Art 6: Esta Dirección General publicará regularmente los listados contentivos de los nombres y los Números de Registro Nacional de Contribuyentes suspendidos a las sociedades declaradas inactivas.

Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año 1999.

Lic. Juan Hernández B. Director General

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm