¿Qué es la excepción procesal?

Excepción procesal es la alegación contenida en el escrito de contestación a la demanda y referida a defectos procesales que impiden continuar el proceso hasta resolver sobre el fondo del asunto.

La excepción procesal es una herramienta jurídica a disposición de la persona demandada para resistirse a la acción que ha interpuesto el demandante. El objetivo de la excepción procesal es impedir que el procedimiento siga su curso normal y que el juez entre a valorar el fondo del asunto por el que se demanda a una persona. Al presentar alguna de las excepciones procesales, el demandado logra detener el curso normal del procedimiento judicial solicitando al juez que evalúe y resuelva antes esa petición que plantea.

La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Clasificación
Excepciones de fondo
Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.
Excepciones de forma
Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.
Excepciones perentorias

Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo.

Excepciones dilatorias
Excepciones Previas (o dilatorias, del latin “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

¿Qué tipos existen?

Las excepciones procesales, en cuanto requisitos que deben cumplirse en el momento de ejercitar las partes su derecho de acción o de defensa para que el juez pueda entrar a conocer del objeto del proceso o fondo del asunto y que condicionan tanto su admisibilidad como la validez de la sentencia por la que se resuelva el conflicto jurídico material planteado, se corresponden con diferentes tipos de presupuestos procesales, cuyo tratamiento jurídico es diferente. Con carácter general pueden citarse como presupuestos genéricos,

1. Los presupuestos del órgano jurisdiccional:

    • a) Falta de jurisdicción.
    • b) Falta de competencia objetiva.
    • c) Falta de competencia territorial.
    • d) Falta de competencia funcional.
    • e) Sumisión a arbitraje.
  • 2. Los presupuestos de las partes:
    • a) Defectos de capacidad o representación.
    • b) Litisconsorcio pasivo necesario.
  • 3. Los presupuestos del objeto procesal:
    • a) Indebida acumulación de acciones.
    • b) Litispendencia.
    • c) Cosa juzgada.
    • d) Inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía o de la materia.
    • e) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
    • f) Reparto indebido.
    • g) Caducidad de la instancia.
Diferencia entre defensa y excepción procesal 

La diferencia entre la defensa y la excepción radica en que ésta última va encaminada a los presupuestos procesales,3 deteniendo o terminando el proceso. En cambio las defensas, desvirtúan y atacan la base sobre la que descansan las pretensiones, ya que implican la discusión relativa al derecho subjetivo – pretensión de fondo-. Desde esta perspectiva, las defensas corresponden a las excepciones sustanciales y las excepciones a las llamadas excepciones procesales.

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