La Indemnización en el seguro

Independientemente del cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la póliza de seguros o el contrato de fianzas, es requisito fundamental para tener derecho a ser indemnizado, conforme a los términos de dichos contratos, tener un interés asegurable y haber cumplido lo establecido en el Artículo 74 de la presente ley.

Los Aseguradores pagarán las indemnizaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes:

Después que las partes se hayan puesto de acuerdo en forma expresa sobre la reclamación, o De que se produzca una decisión definitiva de arbitraje, o De la fecha de notificación al Asegurador de la sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa definitivamente juzgada. Párrafo.- Los Reaseguradores pagaran a sus cedentes la proporción en las indemnizaciones que les correspondan, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que le sea hecha por dichas cedentes.

Las cantidades que el Asegurador en el Ramo de Seguros de Personas tenga que pagar a la persona asegurada o a los beneficiarios en cumplimiento del contrato, serán propiedad del asegurado o de sus beneficiarios designados aún en contra de los herederos legítimos o acreedores de cualquier clase del que hubiera suscrito dicho contrato, y del mismo modo no serán susceptibles de ninguna clase de embargos.

Se considera fraude de conformidad con las disposiciones del Código Penal y será pasible de las penas que sobre este tipo de infracciones establece el mismo, la acción de cualquier persona que presentare o hiciere presentar una reclamación: Apoyada en declaraciones de personas o documentos alterados, falsos o falseados, para el pago de una pérdida con arreglo a un contrato de seguros; o Prepare, hiciere o suscribiere cualquier cuenta, certificado, declaración jurada, prueba de pérdida u otro documento o escrito falso, con intención de que el mismo se presente o utilice en apoyo de dicha reclamación; o

Que previamente haya sido compensada por la misma causa o hecho.

Cualquier pago que realice un Asegurador o Reasegurador como consecuencia de la falta de cumplimiento por el asegurado de las cláusulas y estipulaciones consagradas en el contrato de seguro , faculta a dicho Asegurador o Reasegurador a recobrar por las vías legales correspondientes en la persona de su asegurado, los valores pagados como consecuencia de la inobservancia del contrato.

El Asegurador que haya emitido una póliza de responsabilidad civil para vehículos, en virtud de la cual se vea obligado a indemnizar a un tercero, tendrá una acción en recobro frente al asegurado, hasta la suma total pagada, más las costas judiciales, cuando se compruebe que en el momento del accidente : a) Al vehículo se le estaba dando un uso distinto al declarado en la solicitud y cuyo uso agrave el riesgo. b) El conductor del vehículo se encontraba bajo la influencia de drogas narcóticas, en evidente estado de embriaguez, o con un grado de alcohol en la sangre superior al permitido por la ley sobre transito de vehículos de motor. c) El vehículo fuere conducido por alguna persona que al momento del accidente no posea la correspondiente licencia para conducir el tipo de vehículo accidentado.

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