Indemnización del imputado

¿Quién es un imputado?

Un imputado es una persona que se encuentra inmersa en una trama jurídica, sin saber aún si es culpable o no. Actualmente, este término ha sido sustituido por el de “investigado”, pues resulta menos descalificativo y no se relaciona con la culpabilidad. Una persona imputada es alguien a quién se le atribuye cometer un delito en un proceso judicial sin que haya en ese momento pruebas que así lo acrediten.

¿Qué es de indemnización?

La indemnización es la compensación por haber ocasionado un daño ya sea de manera activa o pasiva a otra persona. La forma común de compensar es con dinero, por tanto, la indemnización suele ser monetaria. La indemnización es fruto de un daño ocasionado a otra persona que hace que nazca en ésta un derecho a ser resarcido y que debe hacerse por la persona que ha provocado ese daño.

Derecho procesal penal dominicano

De acuerdo con el artículo 55 del Código procesal dominicano, C¿cuando a causa de la revisión de la sentencia el condenado es absuelto o se le impone una pena menor, debe ser indemnizado por el Estado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida o por el tiempo sufrido en exceso. La multa o su exceso le es devuelta.

En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, en caso de amnistía o indulto, no se aplica la indemnización de que trata el presente artículo.

Determinación

Al resolver favorablemente la revisión que origina la indemnización, el tribunal fija su importe a razón de un día de salario base del juez de primera instancia por cada día de prisión o de inhabilitación injusta.

La aceptación de la indemnización fijada anteriormente impide demandar ante los tribunales competentes por la vía que corresponda, a quien pretenda una indemnización superior.

Medidas de coerción

También corresponde esta indemnización cuando se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso.

Obligación

El Estado está siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado. A tales fines, el juez o tribunal impone la obligación solidaria, total o parcial, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial.

En caso de medidas de coerción sufridas injustamente, el juez o tribunal puede imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.

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