Inimputabilidad

La inimputabilidad se define como la ausencia de culpabilidad o capacidad penal. Como veremos más adelante, el internamiento en un centro de salud mental ordenado por un juez penal exige como uno de sus presupuestos la inimputabilidad del infractor.

Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.

Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico, la inimputabilidad es la «imposibilidad de imputación subjetiva o individual del hecho al autor, por total o casi total falta de normalidad psíquica y madurez del desarrollo mental del sujeto activo del delito, de tal manera que esas circunstancias impidan al sujeto comprender la significación reprobable del hecho o bien autocontrolarse, controlar sus impulsos para no cometerlo».

Cuando tienen esos efectos, son causas de inimputabilidad las anomalías psíquicas, la alteración psíquica o trastorno mental transitorio, alteraciones en la percepción o, dentro de la menor edad, la infancia. La inimputabilidad excluye ya el primer presupuesto de la culpabilidad y, por tanto, produce exclusión de la culpabilidad con sus consecuencias, la principal, la exclusión de pena o responsabilidad penal sensu stricto, pero en la mayoría de los supuestos, por su peligrosidad, se prevén medidas de seguridad. En cambio, si esos supuestos solo dificultan pero no impiden la capacidad de comprensión del significado ilícito o la capacidad de autocontrol, habrá semiimputabilidad, con la consiguiente atenuación de la responsabilidad penal y también posibilidad de medidas de seguridad.
Los inimputables y el tratamiento penal ¿Qué hacer con los inimputables autores de graves e importantes delitos? La imposibilidad de aplicar una pena no supone una ausencia de control social de estos sujetos. Hay que tener en cuenta la aplicación de los siguientes puntos a la hora de establecer las medidas a los declarados inimputables:
  • En primer lugar, la medida de internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto.
  • En segundo lugar, el tribunal, cuando lo estime procedente a la vista de los informes de los facultativos, puede sustituir, desde un principio o durante la ejecución de la sentencia, el internamiento por otras medidas no privativas de libertad.
Legislación dominicana En el derecho penal dominicano no aplica la pena en los casos siguientes:
  • A quien no pudo comprender que lo que hacía era delito o no haya podido dirigir sus acciones.
  • A quien obra por una fuerza física irresistible o bajo amenaza.
  • A quien se encuentra en estado de necesidad.
  • A quien obra en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, autoridad o cargo.
  • A quien actúa por obediencia debida.
  • A quien actúa en legítima defensa.

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