Inimputabilidad
La inimputabilidad se define como la ausencia de culpabilidad o capacidad penal. Como veremos más adelante, el internamiento en un centro de salud mental ordenado por un juez penal exige como uno de sus presupuestos la inimputabilidad del infractor.
Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico, la inimputabilidad es la «imposibilidad de imputación subjetiva o individual del hecho al autor, por total o casi total falta de normalidad psíquica y madurez del desarrollo mental del sujeto activo del delito, de tal manera que esas circunstancias impidan al sujeto comprender la significación reprobable del hecho o bien autocontrolarse, controlar sus impulsos para no cometerlo».
- En primer lugar, la medida de internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto.
- En segundo lugar, el tribunal, cuando lo estime procedente a la vista de los informes de los facultativos, puede sustituir, desde un principio o durante la ejecución de la sentencia, el internamiento por otras medidas no privativas de libertad.
- A quien no pudo comprender que lo que hacía era delito o no haya podido dirigir sus acciones.
- A quien obra por una fuerza física irresistible o bajo amenaza.
- A quien se encuentra en estado de necesidad.
- A quien obra en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, autoridad o cargo.
- A quien actúa por obediencia debida.
- A quien actúa en legítima defensa.
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