Excusa absolutoria

La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal.

La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. ​Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputado a un sujeto concreto. Son casos en los que el legislador, por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad, decide no imponer la consecuencia lógica que sería la pena.

Las excusas absolutorias tienen por efecto, sino declarar que el hecho no ha sido cometido, ni que su autor no es culpable, sino, que, a pesar de ello, no le debe ser impuesta la pena determinada por la ley. Las excusas absolutorias especiales son muy numerosas y entre ellas vamos a citar: Las que están fundadas en un servicio prestado a la sociedad, como las establecidas en los artículos 100, 109, 138, 144, y 213 del Código Penal, relativamente a delitos que tienden a turbar la paz interna del Estado.

La contenida en el artículo 248 del Código Penal, por el cual, los ascendientes o descendientes, los cónyuges, aún en estado de separación personal o de bienes, los hermanos o hermanas de los delincuentes ocultos, y sus afines en los mismo grados, que ocultaren o hicieren ocultar a los reos de delitos cuya pena sea aflictiva.

Las sustracciones cometidas entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, ni entre ascendientes y descendientes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 380 del Código Penal.

Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor no a los partícipes de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o colateral en primer grado, etc.

Se trata, según la opinión doctrinal más generalizada, de circunstancias personales que, por estrictas razones de utilidad o conveniencia, determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable.

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