Estructura societaria en la República Dominicana.

De acuerdo a la legislación comercial de la República Dominicana, la persona que quiera invertir en este país, mediante el establecimiento de un negocio, podrá realizarlo de acuerdo a las siguientes organizaciones corporativas:

A. Sociedad en Nombre Colectivo De acuerdo al Código de Comercio, esta sociedad se rige por los siguientes artículos: Art.20.- La compañía en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más personas y que tienen por objeto social hacer el comercio bajo una razón social. Art.21.- Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la razón social. Art.22.- Los socios en nombre colectivo, indicados en el contrato de compañía, están obligados solidariamente a todos los compromisos de la compañía, aún cuando no haya firmado sino uno sólo de ellos con tal que lo haya hecho bajo la razón social.

B. Sociedad por Acciones Tipo de sociedad constituida por siete o más socios (Artículo 56 del Código de Comercio) cuya responsabilidad se encuentra limitada a su aporte al capital social, el cual está dividido en acciones cesibles y transmisibles. De acuerdo al artículo 35 de éste código, las acciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador.

Art.36.- Son acciones nominativas las expedidas en favor de una persona cuyo nombre figure tanto en el texto del documento como en un registro que deberá llevar la sociedad. ….. Son acciones a la orden, las expedidas a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento, precedido o seguido de las palabras «a la orden» u otras equivalentes. …….Son acciones al portador las emitidas sin indicar el nombre del beneficiario, conteniendo la cláusula «al Portador u otro equivalente». En este caso, la cesión de la acción se efectúa por la entrega del título.

C. Sociedad en Comandita Esta sociedad esta conformada por dos clases de socios tal como lo describe el artículo 23 del Código de Comercio, así: – Los comanditados: quienes tienes responsabilidad solidaria frente a las obligaciones adquiridas por la sociedad.

– Los comanditarios: quienes responden hasta el monto de su aporte en la compañía (Artículo 25 del Código de Comercio de la República Dominicana)

D. Sociedad en Participación El Código de Comercio establece una tercera opción de organización corporativa, denominada Sociedad en Participación, que permite a sus miembros actuar como una entidad pero ésta no tiene existencia legal frente a terceros (Artículos 48-51 del Código de Comercio de la República Dominicana).

E. Otras Formas de Organización Comercial Aunque estas formas no se encuentran en el Código de Comercio de la República Dominicana, son utilizadas por los inversionistas extranjeros como formas de canalizar su inversión; las cuales se describen a continuación: E1. Sucursal. El inversionista extranjero puede establecer una sucursal en la República Dominicana (Ley No.16-95). Esto le permite disfrutar, una vez obtenido el domicilio en el país, de los mismos derechos y obligaciones de una sociedad dominicana.

Los inversionistas extranjeros interesados en establecerse en la República Dominicana por medio de una sucursal pueden hacerlo mediante el procedimiento de fijación de domicilio legal, el cual es aplicable para las personas tanto físicas como morales (En el Anexo B, se encuentran los pasos para obtener el domicilio.) E2. Subsidiarias. Para poder establecer una subsidiaria en el país, el inversionista deberá cumplir con los requisitos exigidos a los nacionales para la constitución de compañías en general, requisitos estipulados en el Código de Comercio de la República Dominicana. A diferencia de la sucursal, la cual no dispone de personalidad jurídica, en el caso de la subsidiaria, es necesario constituir una compañía como subsidiaria dominicana. E3. Consorcios. En la práctica se permite concertar acuerdos entre empresas extranjeras y empresas dominicanas, para la ejecución de proyectos en los que participe el Estado Dominicano. La Ley 322 del 2 de junio de 1981 y el Reglamento 578 de 1986 establecen que para participar en concursos, sorteos u otras modalidades de adjudicación, se requiere que la empresa extranjera esté asociada por acuerdo de consorcio con una o más empresas dominicanas. La participación extranjera en el consorcio no podrá exceder el 50%. Sin embargo, dependiendo de la complejidad técnica de la obra, este porcentaje podrá llegar hasta un 70%7

E4. Joint-Venture. Esta figura denominada también asociaciones en participación, es permitida en la República Dominicana. El Joint Venture se caracteriza por tener una forma estructura conceptual flexible, en cierta medida asimilable a las sociedades en participación, aunque susceptible de abarcar también otros tipos de asociaciones.

E5. Distribuidores, Agentes o Concesionarios. Las compañías extranjeras que deseen designar agentes o concesionarios en la República Dominicana deben tomar en cuenta la Ley 173 sobre Protección de Agentes e Importadores de Mercaderías y Productos, y la Ley 16-95 de Inversión Extranjera La Ley 173 tiene por finalidad proteger a los agentes locales frente a la injusta terminación de sus contratos por parte de sus concedentes extranjeros. Esta Ley se aplica a cualquier tipo de acuerdo de agencia, representación, distribución, licencia, concesión, franquicia u otro respecto a productos o servicios extranjeros.

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