El Tercero Civilmente Demandado

El Código Procesal Penal contiene partes donde distingue claramente quiénes son los “sujetos procesales” y cuáles son sus derechos, además de establecer claramente las vías o formas para exigirlos.

Esta es la persona que deberá responder “por el daño que el imputado provoque con el hecho punible”, es decir, tiene la obligación de responder por el daño realizado por otra persona.

Esto según dos escenarios posibles: lo establece la ley, como los padres respecto de sus hijos menores de edad; y, por una relación contractual, como en los accidentes de vehículos de motor cuya propiedad es de un tercero.

En ambos casos quien se entiende como víctima deberá plantear “una acción civil resarcitoria”, para hacer al tercero parte del proceso y hacerlo oponible la decisión.

Ahora bien, aunque no sea citado por las partes, según el artículo, “el tercero que pueda ser civilmente demandado tiene derecho a solicitar su intervención en el procedimiento, cuando se ejerza la acción civil”.

Permitiéndole de esta forma garantizar sus intereses que podrían estar afectados con el proceso.

A esta intervención voluntaria del tercero civilmente demandado, podrían oponerse tanto el imputado como el actor civil (129, CPP), con la advertencia expresa al actor civil de que al oponerse no podrá “intentar posteriormente la acción contra aquél”. Evitando así una posible doble exposición.

Sobre el tercero civilmente demandado, dos anotaciones. La primera en relación a su “incomparecencia” al proceso, previa cita; la segunda, sobre las “facultades” del mismo en el proceso.

Resulta que la incomparecencia, del tercero civilmente demandado “no suspende el procedimiento. En este caso, se continúa como si él estuviere presente”. Al respecto, lo primero y lógico es que debe mediar una cita correctamente realizada al efecto, para garantizar sus derechos a este posible actor, con la debida advertencia al respecto. Lo segundo y como resultado del proceso y la carga probatoria, la decisión le será oponible en sus bienes.

Sobre las “facultades”, del tercero civilmente demandado en el proceso, tendrá las mismas que la norma concede al imputado, pero supeditadas a sus intereses civiles. Pudiendo además declarar como testigo en el proceso, aunque tenga la referida calidad de tercero civilmente demandado. Se establece también que podrá tener un abogado, no tres como las demás partes y, claro está, podrá “recurrir contra la sentencia que declare su responsabilidad”.

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