DGII: Norma General núm 10-2021, sobre procedimientos para emisores de comprobantes fiscales electrónicos

DGII: Norma General núm 10-2021, sobre procedimientos para emisores de comprobantes fiscales electrónicos

Artículo 1. Objeto. La presente Norma General tiene por objeto establecer el procedimiento que deberán agotar los emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) para ser certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (FE) y los requisitos que deberán cumplir para tales efectos.

Artículo 2. Alcance. Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Norma General, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que estén autorizadas por la DGII para ser emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Norma General.

Artículo 3. Definiciones. Para fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma General, los términos y expresiones que se indican más adelante se remitirán a las definiciones establecidas en el Código Tributario y sus Reglamentos de Aplicación, la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su Reglamento de Aplicación, el Decreto núm. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de Comprobantes Fiscales, la Norma General núm. 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, la Norma General núm. 01- 2020 que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica, así como a cualquier otra legislación o normativa que verse sobre esta materia, con excepción de los siguientes términos: a) Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (FE): persona física o jurídica certificada por la DGII para prestar servicios de Facturación Electrónica. b) Portal de Certificación de Facturación Electrónica: sitio web provisto por la DGII para la realización de pruebas por parte del contribuyente, donde se certifica su capacidad de emisión y recepción de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y demás documentos del modelo operativo, previo a su incorporación productiva. c) Ambiente: es un contexto o entorno tecnológico creado con la finalidad de definir el curso y funcionamiento de determinados servicios, el cual combina herramientas de hardware y software para realizar una o varias tareas. De los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica

Artículo 4. Requisitos. Las personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar incorporado y activo en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). b) Tener una actividad económica relacionada con la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas. c) Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV). d) Estar autorizado y certificado por la DGII para ser Emisor de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). e) Tener un Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) debidamente registrada ante las autoridades competentes para tales fines. f) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas. g) Cumplir con las exigencias técnicas dispuestas por la DGII. h) Presentar la documentación que la DGII considere necesaria para su autorización y certificación.

Artículo 5. Servicios mínimos. Las personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica ante la DGII, deberán ofrecer al menos los servicios que les permita a sus clientes realizar lo siguiente: a) Emisión y recepción de e-CF i. Emisión y envío de e-CF a la DGII y receptores, de acuerdo con el formato (XML) especificado y los datos contenidos en ellos. ii. Generación, visualización y envío de las representaciones impresas de los e-CF, conforme al formato exigido por la DGII, atendiendo con el tipo de e-CF remitido. iii. Recepción de los e-CF generados y enviados por la DGII y receptores. b) Emisión y recepción de Acuse de Recibo i. Emisión, envío y recepción de los Acuses de Recibo, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines. c) Emisión y recepción de Aprobación Comercial i. Emisión, envío y recepción de las Aprobaciones y Rechazos Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el formato utilizado para los fines. d) Emisión y recepción de Resumen de Facturas de Consumo Electrónicas i. Generación y envío a la DGII de los resúmenes de Facturas de Consumo Electrónicas, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el formato utilizado para los fines. e) Almacenamiento y resguardo de XML de e-CF i. Almacenamiento de los e-CF conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma General núm. 01-2020, debiendo conservar los e-CF emitidos y presentarlos o exhibirlos cuando así sea requerido por la DGII, en los términos y condiciones dispuestos por el artículo 50 del Código Tributario.

Artículo 6. Pruebas de validación. El software de facturación electrónica del Proveedor de Servicios de FE deberá ser sometido a un proceso de certificación por la DGII, para lo cual es necesario la realización de manera efectiva de las pruebas que validen y certifiquen lo indicado en el artículo 5 de la presente Norma General relativo a los servicios mínimos que deberán ofrecer dichos proveedores. Artículo 7. De las condiciones del software para Proveedores de Servicios de FE. El software de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica tendrá que cumplir con las siguientes condiciones: a) Deberá ser un software que permita la elaboración, emisión, consulta y uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). b) Para el intercambio de informaciones o comunicación, deberán: i. Utilizar el lenguaje extensible de marcas (XML). ii. Usar REST API para fines de comunicación. iii. Trabajar sobre SSL (usar HTTPs). c) Deberá crear los servicios web a utilizar en cada ambiente y estructurar según el estándar, conforme a lo especificado en los requerimientos generales del documento de Descripción Técnica de Facturación Electrónica, el cual se encuentra publicado en el portal web institucional de la DGII.

De la solicitud Artículo 8. Solicitud. Las personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Norma General, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) completando el Formulario de Solicitud habilitado para tales fines, por la vía presencial o mediante la Oficina Virtual (OFV).

Párrafo I. La DGII validará los requisitos para ser Proveedor de Servicios de FE y dará respuesta en un plazo de diez (10) días hábiles, haciendo entrega del enlace del portal de certificación de Facturación Electrónica, usuario y clave de acceso, para así dar continuidad a la siguiente etapa. Párrafo II. En caso de que la solicitud sea rechazada por la DGII, el interesado podrá reintroducir su solicitud subsanando los motivos del rechazo.

Artículo 9. Set de pruebas. El solicitante deberá ir completando las pruebas para que la DGII pueda comprobar si su software puede emitir, recibir y almacenar e-CF, Acuse de Recibo y Aprobación Comercial, a los fines de determinar si dicho software cumple con las especificaciones técnicas dispuestas por la DGII para la prestación de servicios de facturación electrónica.

Párrafo. Estas pruebas se realizarán a través del portal de Certificación de Facturación Electrónica. Una vez sean completadas exitosamente, el solicitante deberá realizar la Declaración Jurada para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica Certificado.

Artículo 10. Declaración Jurada. El solicitante hará constar mediante la Declaración Jurada para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica Certificado, que las pruebas fueron realizadas de manera íntegra y que cumple con los requisitos necesarios y detalles técnicos requeridos.

Artículo 11. Autorización de la Certificación. Una vez el proveedor cumpla con todos los requisitos y deberes establecidos en la presente Norma General, será autorizado por la DGII para ser Proveedor de Servicios de FE, para lo cual hará entrega de un documento que lo acredita como tal, dicha acreditación será remitida vía la Oficina Virtual (OFV).

Párrafo. En caso de que la DGII niegue la emisión de la autorización que acredite al contribuyente como Proveedor de Servicios de FE, esta respuesta será igualmente remitida al solicitante vía la Oficina Virtual (OFV).

Registro, Deberes y Responsabilidades Artículo 12. Registro y publicación de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llevará un registro de los contribuyentes autorizados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, el cual será publicado en su portal web institucional para conocimiento de todos los contribuyentes, conforme a la última versión de certificación disponible.

Párrafo. Es obligación del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica mantener vigente su autorización como emisor electrónico, conforme a lo establecido en la Norma General núm. 01-2020 que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica, de fecha 09 de enero de 2020. Artículo 13. Deberes de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica ante la solicitud de su cliente en calidad de emisor electrónico. Al momento de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica prestar dicho servicio a sus clientes deberán cumplir con lo siguiente: a) Verificar que el cliente se encuentre inscrito y activo en el RNC, que posea clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV) y que disponga de un Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación), que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. b) Concluir el proceso de certificación para ser emisor electrónico, a nombre de su cliente. Una vez culminado el proceso de certificación para ser emisor electrónico, el cliente del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica será autorizado como emisor electrónico. Artículo 14. Responsabilidades generales del Proveedor de Servicios de FE. Los contribuyentes que hayan sido autorizados como Proveedores de Servicios de FE, deberán cumplir lo siguiente para con sus clientes: a) Asegurar la confidencialidad del manejo de las informaciones contenidas en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). b) Proporcionar a la DGII todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. c) Conservar los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma General núm. 01-2020. d) Disponer de mecanismos seguros para el almacenamiento de los datos fiscales, de los comprobantes fiscales y de los certificados digitales. e) Garantizar el compromiso de niveles de servicio que avalen la disponibilidad mínima de los mismos. f) Disponer de una mesa de ayuda para ofrecer asistencia a los contribuyentes usuarios de su software de facturación y certificados como emisores electrónicos, en caso de ser requerido. g) Responder conforme a la ley por el uso indebido de las informaciones a las que tiene acceso. h) Proporcionar el acceso para que este firme el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) con su Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, cuando las operaciones de firmado son realizadas en su sistema. i. En su defecto, podrá asignar como representante al proveedor (persona física), el cual debe estar previamente registrado en los datos del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) del cliente, con el consentimiento expreso de las partes. Una vez asignado como representante, el cliente deberá delegar con el rol de firmante al proveedor, para que este pueda realizar las operaciones de firmado de los e-CF, a través de los procesos automatizados en sus plataformas como servicio. Autorización para ser emisor electrónico inscrito a través de proveedores de servicios de facturación electrónica certificados

Artículo 15. Requisitos para obtener la autorización para ser emisor electrónico inscrito a través de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica. Las personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse a través de un Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica que haya sido oficialmente certificado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar incorporado y activo en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). b) Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV). c) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico. d) Tener un Certificado Digital de Personas Físicas para Procesos Tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. e) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.

Párrafo I. La DGII validará los requisitos para ser Emisor Electrónico inscrito a través de un Proveedor de Servicios de FE Certificado y dará respuesta en un plazo de diez (10) días hábiles, haciendo entrega del enlace del portal de certificación de Facturación Electrónica, usuario y clave de acceso, para así dar continuidad a la siguiente etapa.

Párrafo II. En caso de que la solicitud sea rechazada por la DGII, el contribuyente podrá reintroducir su solicitud subsanando los motivos del rechazo. Certificación y revocación de los proveedores de servicios de facturación electrónica

Artículo 16. Certificación de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica. Los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán certificar y actualizar su software comercializado tantas veces la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) introduzca una nueva versión del Formato XML o lenguaje estándar de comunicación determinado para el intercambio de información entre contribuyentes. Párrafo. La Dirección de Impuestos Internos (DGII) notificará el cambio de la versión de todos los Formatos XML, publicándolos en el portal web e indicará previamente en la forma y el plazo que deberán hacer su solicitud los Proveedores de Servicios de FE para la debida revisión, adecuación y renovación de dichos formatos Artículo 17. Revocación de la Certificación de Proveedores de Facturación Electrónica. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) revocará la autorización del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica ante el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente Norma General.

Párrafo I. La revocación será informada al proveedor mediante una notificación vía la OFV o constancia por escrito a su domicilio fiscal físico o virtual, según aplique.

Párrafo II. Una vez revocada la Certificación de Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica, este tiene la posibilidad de someter una nueva solicitud, siempre y cuando haya subsanado el motivo que originó dicha revocación por parte DGII. Asimismo, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 4 y agotar el procedimiento indicado en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Norma General.

Disposiciones Finales

Artículo 18. Incumplimiento de los Deberes Formales. Las obligaciones establecidas en la presente Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los Proveedores de Servicios y Emisores de FE, por lo que en virtud de los artículos 50 y 253 del Código Tributario, el incumplimiento de sus disposiciones será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del referido Código, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas digitales, de fecha 04 de septiembre de 2002.

Artículo 19. Entrada en vigor. Las disposiciones de la presente Norma General entrarán en vigor a partir de su publicación. Artículo 20. Derogaciones. La presente Norma General deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho tributario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.
Síguenos por nuestras Redes Sociales: @cfelipelawfirm, si requiere alguna información cuenta con nuestro chat en línea, al cual puede acceder con solo pulsar el botón.