DECRETO No. 2032 sobre contadores públicos

   

VISTOS los artículos 14 y 15 de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, del 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Art. 1.- Queda aprobado el Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, recomendado por la junta Directiva de dicho Instituto, cuyo articulado es el siguiente:

CAPITULO I NOMBRE – DOMICILIO – OBJETO

Art. 1.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, fue creado por la Ley No. 633 de fecha 16 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial No. 6095, de fecha 19 de junio del citado año, y su nombre legal es Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

Art. 2.- El domicilio legal del Instituto se establecerá en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en el sitio que disponga la junta Directiva, pudiendo ésta establecer y mantener filiales en cualquier otro lugar de la República. También podrá establecer delegaciones en el extranjero de acuerdo con la reglamentación que dicte la junta Directiva.

Art. 3.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, es la máxima organización de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y tiene las siguientes finalidades:

a) Contribuir al adelanto de la Contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado.

b) Estrechar las relaciones entre los Contadores Públicos Autorizados de nuestro país, y entre éstos y los colegas extranjeros.

c) Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.

d) Salvaguardar los intereses profesionales de sus miembros y proporcionarles ayuda profesional o moral.

e) Procurar la unificación de criterios entre sus asociados en las cuestiones de carácter profesional.

f) Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoria, principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias, para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional.

G Asesorar a las instituciones públicas y privadas del país, respecto a los asuntos de su especialidad y contestar las consultas que en tal sentido le sean hechas.

h) Presentar a los organismos gubernamentales correspondientes, recomendaciones para anteproyectos de leyes relativos a cuestiones que afecten o pudieren afectar directa o indirectamente a la profesión.

i) Promover la nacionalización del ejercicio de la Contaduría Pública en la República Dominicana.

Art. 4.- El término de duración del Instituto es indefinido.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- El Instituto tendrá las siguientes categorías de miembros:

a) Miembros Regulares;

b-) Miembros no Residentes;

c) Miembros Honorarios;

d) Miembros en Suspenso

Art. 6.- Para ser Miembro Regular se deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Ser dominicano y estar autorizado a ejercer la profesión de Contador Público Autorizado en la República Dominicana de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia;

b) Llenar su solicitud con su «Curriculum Vitae». La solicitud de admisión deberá acompañarse de los documentos que prueben que el solicitante es Contador Público Autorizado con aptitud legal para ejercer su profesión en la República Dominicana, así como dos fotografías recientes y el valor fijado a título de cuota de admisión.

c) Que la Comisión de Calificaciones y Ética Profesional apruebe su solicitud. En caso de ser rechazada el solicitante podría apelar en un plazo de 30 días a la Junta Directiva quien la conocerá dentro de los 30 días siguientes.

d) Toda solicitud debe ser apoyada por tres Miembros Regulares.

e) La cuota de admisión será fijada por la junta Directiva. En caso de rechazo de una solicitud, se reembolsará el valor pagado como cuota de admisión.

Art. 7.- Serán Miembros no Residentes los Contadores Públicos Autorizados con exequátur para ejercer en la República Dominicana, inscritos en el Instituto y que residan en el extranjero.

Párrafo: La condición de Miembro no residente deberá ser solicitada por escrito al Comité de Calificaciones y Ética Profesional.

Art. 8.- Serán Miembros en Suspenso los Contadores Públicos Autorizados que hubiesen sido separados de las actividades del Instituto, como consecuencia de sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario en su perjuicio, siempre que ésta no conllevara la pena de expulsión. También se considerarán Miembros en Suspenso los que no pagaren sus cuotas regularmente

Art. 9.- Serán Miembros Honorarios aquellas personas que por sus méritos y/o su labor destacada en beneficio de la profesión sean merecedores de tal distinción por la junta Directiva.

Art. 10.- La calidad de Miembro del Instituto se pierde:

a) Por la muerte;

b) Por la renuncia;

c) Por cancelación de la autorización para el ejercicio profesional por autoridad competente, mientras dure la causa que la originó;

d) Por condenación, a penas aflictivas o infamantes por causa de delito común;

e) Por expulsión decretada por el Tribunal Disciplinario del Instituto.

Párrafo.- Una vez desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la calidad de Miembro, según las letras c), d) y e), el Tribunal Disciplinario a solicitud de la parte interesada, podrá reconsiderar su reincorporación.

Art. 11.- El paso de un Miembro Regular a Miembro en Suspenso tendrá lugar de pleno derecho, cuando dejare de pagar (3) cuotas ordinarias.

Art. 12.- Derechos de los Miembros: Los Miembros Regulares tienen derecho a voz y voto. Los Miembros no Residentes, Honorarios y en Suspenso, tienen solamente derecho a voz.

Art. 13.- Son derechos de los Miembros Regulares del Instituto los siguientes:

a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales del Instituto de Contadores Públicos Autorizados.

b) Ser elegido como Miembro de cualesquiera de los organismos del Instituto.

c) Pedir protección para sus compañeros y para sí.

d) Hacer uso de las oficinas y dependencias del instituto, de acuerdo con las normas que al efecto establezca la Junta Directiva y recibir todos los servicios que en beneficios de sus Miembros ofrezca el Instituto.

e) Solicitar cambios de categoría de Miembro.

f) Exigir el diploma y carnet que lo acredita como Miembro del Instituto en la categoría correspondiente.

g) Apoyar las solicitudes de admisión de Miembros.

h) Pedir a la junta Directiva la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinaria.

i) Utilizar la leyenda de «miembros del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana» en sus documentos de carácter profesional.

j) Ejercer todas las demás facultades autorizadas por este Reglamento, y realizar todos los actos compatibles con la naturaleza del Instituto.

Art. 14.- Los Miembros estarán obligados a:

a) Acatar y cumplir los reglamentos, códigos de ética profesional, las normas y procedimientos de auditoría, los principios de contabilidad, las reglas y resoluciones expedidas por los organismos competentes del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

b) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias y la contribución por dictámenes y otros servicios profesionales.

c) Desempeñar las labores que se le asignen en las comisiones de las que formen parte.

d) Asistir a las asambleas y reuniones para las que sean convocadas, salvo causas de fuerza mayor.

e) Informar por escrito al Instituto el lugar donde desempeñan sus funciones de trabajo, de domicilio y residencia, así como los cambios de trabajo, y cualquier otro dato que el Instituto estime conveniente en beneficio de la clase.

f) Acatar las decisiones de todos los organismos de dirección del instituto, de acuerdo con la citada Ley No. 633, y el presente Reglamento.

g) Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos.

h) Participar en los seminarios patrocinados por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, dentro del Programa de Educación Continuada.

Art. 15.- Todos los miembros del Instituto recibirán:

a) Un diploma que certifique su condición de miembro y un camet renovable periódicamente.

b) Una copia de los Reglamentos del Instituto.

c) Una copia del Código de Ética. d) Las comunicaciones del Instituto.

CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS DEL INSTITUTO

Art. 16.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, estará integrado por los siguientes organismos;

a) La Asamblea General.

b) La junta Directiva

c) El Tribunal Disciplinario

d) La Comisión de Auditoría Interna

CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS

Art. 17.- La Asamblea General es el organismo máximo del Instituto y está constituido por la universidad de sus miembros y sus decisiones deben ser acatadas por todos sus miembros. La Asamblea General podrá ser:

a) Eleccionaria;

b) Ordinaria;

c) Extraordinaria

Art. 18.- La Asamblea Eleccionaria es la que deberá realizarse de pleno derecho dentro de los primeros dieciséis días del mes de junio de cada dos (2) años, con el propósito de elegir los miembros de la junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisión de Auditoria Interna.

Párrafo I: Las elecciones se celebrarán a partir de las 9:00 A.M. debiendo permanecer abiertas las diferentes mesas electorales hasta las 8:00 P.M. del día fijado para las elecciones.

Párrafo II: Con cualquier número de miembros que voten, serán válidas las elecciones.

Párrafo III: Las elecciones se celebrarán de acuerdo con el reglamento que dictará la junta Directiva.

Párrafo IV: Las elecciones se harán por voto directo.

Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria es la que se realizará de pleno derecho una vez al año en la segunda quincena del mes de junio de cada año, con el propósito de deliberar y decidir de los siguientes asuntos:

a) Recibir el informe anual de la junta Directiva.

b) Poner en posesión a la nueva junta Directiva.

c) Votar, derogar o modificar sus propias normas.

d) Deliberar sobre los asuntos fijados en el orden del día.

e) Conocer el informe anual del Tribunal Disciplinario y del Presidente de la Comisión de Auditoria Interna.

f) Cualquier otro asunto de su competencia acorde con este Reglamento.

Art. 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, podrán constituirse y deliberar con la presencia de por lo menos el 20% de los Miembros Regulares del Instituto.

Párrafo I: Si a la primera convocatoria no asisten miembros suficientes, se hará una segunda por lo menos una hora después de la primera. En esta segunda convocatoria la Asamblea General podrá constituirse y deliberar válidamente cual que sea el número de miembros.

Párrafo II: Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán ser convocadas por la Junta Directiva, o por lo menos 100 Miembros Regulares, y en los casos de destitución de miembros de la junta Directiva.

Párrafo III: En las convocatorias se deberán mencionar los asuntos a considerar en las Asambleas y no se podrán tratar otros temas que no sean los mencionados.

Párrafo IV: La Junta Directiva se encargará de convocar a todos los miembros por lo menos diez días antes de la fecha fijada para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las convocatorias deberán hacerse a través de un periódico de circulación nacional y/o por comunicaciones directas a los miembros.

Art. 21.- Los trabajos de las Asambleas serán diri­gidos por el Presidente del Instituto de Contadores Pú­blicos Autorizados. En ausencia del Presidente desem­peñará sus funciones el Vicepresidente. Por inasistencia de éstos la asamblea elegirá a uno de los miembros de la Junta Directiva que dirigirá los trabajos de las mis-mas.

Art. 22.- La Asamblea podrá conocer la enmienda de este Reglamento cuando haya sido convocada con ese objeto por la Junta Directiva. Los miembros regula-res del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, en un número no menor de 100 podrán también solici­tar a la Junta Directiva convocar la Asamblea Extraor­dinaria para enmendar este Reglamento. En este caso la Junta Directiva se obliga a realizar la Convocatoria en un término no mayor de 30 días.

Párrafo I: Por los menos tres (3) miembros de la Junta Directiva lo serán los Presidentes de las filiales o sus delegados. Párrafo II: Las convocatorias se harán con un mes de anticipación y se especificará, cual o cuales artículos se van a enmendar

Art. 23.- Las Asambleas se regirán por los regla­mentos que al efecto elaborará la Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del instituto y tendrá la representación oficial del mis­mo. Estará integrada por los siguientes miembros; que durarán dos años en sus funciones: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario General. d) Un Tesorero. e) Tres (3) Vocales.

Art. 25.- Atribuciones de la Junta Directiva.

a) Velar porque el cumplimiento de las acti­vidades que son propias del Instituto de Con­tadores Públicos Autorizados se desarrollen en concordancia con los principios y normas reglamentarias.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de las Asambleas Generales del Instituto y de las reuniones de la Junta Directiva

c) Velar porque el órgano oficial de información del Instituto de Contadores Públicos Autorizados sea publicado con regularidad.

d) Designar los Comités Permanentes.

e) Designar representantes, delegados y los Comités especiales que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus actividades.

f) Vigilar cuidadosamente las recaudaciones y destino de los fondos del Instituto.

g) Gestionar la conversión en Ley de cualquier Proyecto que haya sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Instituto.

h) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, proyectos de leyes destinados a defender los intereses profesionales, morales, sociales, y económicos de sus miembros.

i) Vigilar el cumplimiento estricto de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados denunciando ante las autoridades competentes los casos comprobados de infracción considere necesario. Si dentro de un plazo prudencial de 21 días no es atendida y contestada por la filial, la junta Directiva podrá conocer de la misma a requerimiento del solicitante.

j) Estudiar, cuando lo crea conveniente, las reformas que deba sufrir el presente Reglamento y convocar la Asamblea General Extraordinaria, para esos fines.

k) Luchar por la participación activa del Instituto en los Congresos y reuniones técnicas e carácter nacional e internacional.

l) Representar y suscribir documentos públicos a nombre del Instituto, en asuntos de interés nacional.

m) Nombrar los comités que agrupen las diferentes especialidades de la profesión.

Art. 26.- La junta Directiva tomará posesión en la Asamblea General Ordinaria, según lo establece el Art. 19 de este Reglamento.

Art. 27.- La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando así lo decida el Presidente, o un número de miembros regulares no menor de cuarto (4).

Art. 28.- El quórum para las sesiones de la junta Directiva será de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente entre ellos por lo menos uno de los siguientes funcionarios: Presidente, Vicepresidente o el Secretario General.

Art. 29.- Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos. Si resultara empatada una votación se reabrirá el debate y si por segunda vez resultara empatada, el voto del Presidente decidirá la votación.

Art. 30.- De cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta que deberá ser transcrita en el libro respectivo y firmada por el Presidente, y el Secretario General o quienes hagan sus veces.

Art. 31.- Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta, se harán por escrito con por lo menos 48 horas de anticipación. Las convocatorias a las reuniones extraordinarias indicarán de manera clara y precisa, el día, la hora, y el objeto de la misma.

Art. 32.- La junta Directiva en las reuniones ordinarias y extraordinarias conocerá y decidirá acerca de los asuntos de su competencia.

Art. 33.- Los acuerdos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta Directiva, serán válidos y obligatorios y sólo podrán ser impugnados por ante el Tribunal Disciplinario, cuando se considere que 1-os mismos son contrarios a las leyes y reglamentos, del Instituto.

Art. 34.- En caso de ausencia, el Presidente podrá ser interinamente reemplazado por cualesquiera de los directivos o sustitutos que se enumeran en el siguiente orden: a) Vicepresidente; b) Secretario General; c) Tesorero; d) El Vocal de mayor edad.

Art. 35.- Los Presidentes de los Comités Permanentes podrán sustituir como suplente en caso de ausencia o renuncia a los miembros de la Junta Directiva en orden siguiente:

Primer Suplente: Presidente del Comité de Calificaciones y Ética Profesional.

Segundo Suplente: Presidente del Comité de Finanzas

Tercer Suplente: Presidente del Comité de Normas y Procedimientos de Auditoria.

Cuarto Suplente: Presidente del Comité de Principios de Contabilidad.

Quinto Suplente: Presidente del Comité de Educación Continuada y Desarrollo Profesional.

Sexto Suplente: Presidente del Comité de Asistencia Profesional.

Séptimo Suplente: Presidente del Comité de Publicaciones.

Octavo Suplente: Presidente del Comité jurídico.

Noveno Suplente: Presidente del Comité de Actividades Sociales y Relaciones Públicas.

Décimo Suplente: Presidente del Comité de Seguridad Social y Cooperativismo.

Art. 36.- Quedarán excluidos de pleno derecho de la junta Directiva, con carácter definitivo, aquellos miembros que pierdan su categoría de Miembro Regular.

Art. 37.- Todo Miembro de la Junta Directiva que presentaré su renuncia, deberá permanecer en sus funciones hasta tanto sea designado su sustituto. El Presidente de la junta Directiva sólo podrá renunciar ante la Asamblea General.

Art. 38.- Para ser Presidente de la junta Directiva debe tenerse por lo menos tres años como Miembro Regular, ser dominicano residente en el país y haber ejercido preferiblemente la profesión de Contador Público por lo menos durante 5 años y/o haber ocupado una posición en una de sus filiales o en cualquiera de los Comités Permanentes.

Art. 39.- Ningún miembro de la junta Directiva podrá ser elegido para el mismo cargo en dos períodos consecutivos, ni podrá permanecer en dicha Junta Directiva por más de cinco (5) períodos sucesivos.

Art. 40.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar más de una función en dicho organismos, ni podrá formar parte en los comités permanentes, ni de la comisión que organice las elecciones.

Art.41.- El Presidente de la junta Directiva o quien hará sus veces, es el representante oficial ante la Ley del Instituto, los poderes Públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera, con quienes el Instituto tenga o pudiere tener relación en defensa o discusión de sus postulados y acuerdos.

Art. 42.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente.

b) Constituir apoderados en los casos en que los intereses del Instituto así lo requieran.

c) Convocar a la junta Directiva y a las Asambleas Generales.

d) Presidir las reuniones de la junta Directiva y de las Asambleas Generales.

e) Firmar en nombre y representación de la Junta Directiva todos los actos que emane de ésta.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General las correspondencias y demás documentos oficiales del Instituto.

g) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Secretario General los cheques y órdenes de pago.

h) Recibir a nombre del Instituto las donaciones que le sean hechas, previa autorización de la junta Directiva.

i) Rendir cuenta a la junta Directiva de los asuntos que resuelva en cumplimiento de sus atribuciones.

j) Mantener la coordinación adecuada entre los diversos organismos del instituto, así como las relaciones con otras instituciones profesionales.

k) Visitar periódicamente las filiales del Instituto y sus Comités Provinciales con fines de asesorarlos en su adecuado funcionamiento.

l) Responder de la administración del edificio o local del Instituto, debiendo además, mantener al día el inventario del mobiliario, biblioteca enseres y demás propiedades del Instituto.

m) En general, ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponda y no estén especialmente asignadas a otros funcionarios y organismos del Instituto.

Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones y representarlo cuando aquel lo solicite.

c) Supervisar y colaborar con el trabajo de los Comités Permanentes y Especiales.

d) Firmar en ausencia del Presidente, conjuntamente con el Tesorero o el Secretario General los cheques y otras órdenes de pago del Instituto.

e) Todas las demás actividades que le señalen los Reglamentos del Instituto.

Art. 44.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de los miembros del Instituto y un censo de todos los Contadores del país, así como mantener al día el archivo de los Curriculum Vitae de cada uno de ellos.

b) Responder por la preparación y distribución de las invitaciones para todas las actividades del Instituto.

c) Responder por la adecuada organización y custodia de los archivos del Instituto.

d) Informar a los Comités de los acuerdos adoptados por la junta Directiva y suministrar los informes que le soliciten.

e) Redactar los comunicados cuya publicación fuere autorizada por la junta Directiva.

f) Firmar conjuntamente con el Presidente las correspondencias de la Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma.

g) Responder por la redacción de la Memoria Anual del Instituto, la cual firmará conjuntamente con el Presidente.

h) Supervisar y asesorar al Gerente Administrativo en el desempeño de sus funciones.

i) Tomar nota de las Resoluciones de la junta Directiva y de la Asamblea General; redactarlas y transcribirlas al libro de Actas. Llevar una relación de las comunicaciones conocidas por la junta.

j) Dar lectura a las actas respectivas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, una vez aprobadas.

k) Firmar en ausencia del Tesorero, conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente, los cheques y otras órdenes de pago.

Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Responder por las recaudaciones del Instituto.

b) Responder por la custodia y depósito de los valores percibidos por el Instituto.

c) Supervisar los registros contables del Instituto.

d) Presentar de común acuerdo con el Secretario General y antes de las reuniones de las Asambleas Generales una relación de sus miembros, con indicación de su categoría y de su situación respecto a sus obligaciones económicas con el Instituto.

e) Preparar de común acuerdo con el Secretario General y antes de las reuniones de las Asambleas Generales una relación de sus miembros, con indicación de su categoría y de su situación respecto a sus obligaciones económicas con el Instituto.

f) Firmar, conjuntamente con el Presidente, o el Vicepresidente los cheques y otras órdenes de pago.

g) Presentar un informe anual de las actividades de la Tesorería y de, los estados financieros auditados por contadores del Instituto.

h) Preparar un presupuesto anual del Instituto en el mes de junio y presentarlo a la junta Directiva para su conocimiento en la primera reunión de la misma.

Art., 46.- De los Vocales: Los Vocales concurrirán a todas las sesiones de la junta Directiva.

CAPITULO VI DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Art. 47.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados optará con un Tribunal Disciplinario a cuyo cargo estará conocer los procesos seguidos contra los miembros que violen sus disposiciones y normas reglamentarias.

Art. 48.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco jueces quienes no podrán formar parte de la junta Directiva. Los jueces del Tribunal Disciplinario serán elegidos en la Asamblea Eleccionaria Anual deberán rendir ante la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y pormenorizado de su actuación. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 49.- Los jueces del Tribunal Disciplinario tendrán las siguientes designaciones:

a) Un Juez Presidente;

b) Un Juez Primer Sustituto del Presidente;

c) Una Juez Segundo Sustituto del Presidente;

d) Un juez Secretario del Tribunal;

e) Una Juez, Primer Suplente del Secretario del Tribunal.

Párrafo: El Fiscal del Tribunal Disciplinario será el Presidente del Comité de Calificaciones y Ética Profesional.

Art. 5O.- Para ser Presidente del Tribunal Disciplinario se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Junta Directiva.

Art. 51.- Son atribuciones del Tribunal Disciplinario:

a) Conocer y decidir los procesos seguidos a. los Miembros del Instituto por violación al Código de Ética Profesional, a los pronunciamientos sobre normas y procedimientos de auditoria, a principios de contabilidad y a las leyes y reglamentos que rigen la profesión.

b) Conocer sobre las impugnaciones hechas contra los actos realizados por la Junta Directiva por violación de las leyes y reglamentos del Instituto.

Art. 52.- Las impugnaciones hechas contra los actos de la junta Directiva deberán ser sometidas a través del Presidente del Comité de Calificaciones y Ética Profesional quien ejercerá las funciones de Fiscal del Tribunal Disciplinario, el cual después de investigarlas y determinar la exactitud o indicio de culpabilidad las someterá con los correspondientes documentos a dicho Tribunal.

Párrafo I: Cualquier miembro sometido ante el Comité de Calificaciones y Ética o Tribunal Disciplinario podrá utilizar cualquier medio de prueba para demostrar su inocencia.

Párrafo II: El Tribunal Disciplinario conocerá las impugnaciones dentro de un período de quince días a partir de la fecha de recibo del informe del Fiscal del Tribunal y podrá tomar las siguientes decisiones:

a) Rechazarlas por improcedentes.

b) Amonestar privada o públicamente a los miembros de la junta Directiva cuyas faltas fueren comprobadas.

c) Proponer la destitución de los Miembros de la junta Directiva que sean encontrados culpables de las violaciones. Para conocer esta destitución el Tribunal Disciplinario convocará a una Asamblea General Extraordinaria que tomará la decisión final, en caso de que esta Asamblea destituya a algún miembro, el o los suplentes respectivos ocupará (n) la o las posiciones.

Art. 53.- El Tribunal Disciplinario podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros del Instituto que sean encontrados culpables:

a) Amonestación pública o privada.

b) Supresión de voz y voto por períodos variables o juicio del Tribunal.

c) Supresión temporal del derecho a ser elegido para un cargo en cualquiera de los organismos del Instituto.

d) Separación temporal o definitiva del Instituto.

e) Solicitar a la junta Directiva la cancelación del exequátur de Contador Público Autorizado.

Párrafo: En caso de que algún miembro del Tribunal Disciplinario viole el Código de Ética Profesional, los pronunciamientos de auditoria, principios de contabilidad y las leyes y reglamentos del Instituto, será juzgado ante el propio Tribunal Disciplinario, pudiendo imponerle las sanciones siguientes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Supresión de voz y voto por períodos variables a juicio del Tribunal.

c) Supresión temporal del derecho de ser elegido para un cargo en cualquiera de los organismos del Instituto.

d) Destitución ante una Asamblea Extraordinaria.

Art.,54.- Las decisiones del Tribunal Disciplinario serán adoptadas por mayoría de votos.

Art. 55.- El Tribunal Disciplinario no podrá constituirse ni deliberar válidamente sino con la presencia del por lo menos tres jueces, que incluyan al Presidente y al Secretario.

CAPITULO VII DE LA COMISION DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO

Art. 56.- La Asamblea General Ordinaria Anual elegirá los miembros de la Comisión de Auditoria Interna del Instituto, quienes tendrán las atribuciones que le concede al Comisario de las sociedades comerciales el Código de Comercio de la república Dominicana, excepto en lo que sea contrario a lo establecido en este Reglamento.

Art. 57.- Dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Revisar los registros de Contabilidad del Instituto.

b) Fiscalizar que las actividades del Instituto se ajusten a las leyes, resoluciones y reglamentos internos vigentes.

c) Rendir un informe a la Asamblea General Ordinaria, pidiendo o no el descargo de las actuaciones de la junta Directiva saliente.

d) Colaborar con el Fiscal del Tribunal Disciplinario en la investigación de las impugnaciones hechas contra los actos realizados por la junta Directiva que alegadamente violen las leyes y reglamentos del Instituto.

e) Si durante su trabajo detectare irregularidades en el manejo de los fondos del Instituto o violaciones a las leyes y reglamento del Instituto, someterá al Fiscal del Tribunal Disciplinario un informe de las pruebas justificadas correspondientes.

Párrafo: Los informes de esta Comisión estarán disponibles para todos los miembros del Instituto.

CAPITULO VIII DE LOS COMITÉS PERMANENTES

Art. 58.- Los Comités Permanentes son órganos auxiliares de la junta Directiva encargados de estudiar y preparar determinados trabajos o de ejecutar acuerdos especiales tomados por la junta Directiva. Sus integrantes, un número no menor de tres por cada una, serán designados por la junta Directiva por un período de dos años, deberán ser Miembros Regulares del Instituto y sus funciones no podrán concurrir en ningún caso, con la de Miembros de la junta Directiva ni del Tribunal Disciplinario.

Art. 59.- Los Comités Permanentes emitirán sus pronunciamientos o conclusiones sobre los trabajos encomendados a ellos, en forma de boletines contentivos de todos los considerandos que motivaron dichas conclusiones o pronunciamientos. Estos boletines podrán ser periódicos o esporádicos, según sea el asunto de que se trate y el Comité que los emita. En todo caso serán numerados por asuntos en forma consecutiva. Los acuerdos relativos a la emisión de boletines serán tomados por mayoría de votos y luego de aprobados serán firmados por sus miembros, especificando los que tuvieron en desacuerdo. Una vez que los boletines fueren aprobados por el Comité correspondiente serán sometidos a la junta Directiva, la cual si los aprobare, dispondrá su inmediata publicación como órganos oficiales del Instituto.

Párrafo: La distribución de los boletines entre los miembros del Instituto no será necesariamente gratuita, y su valor lo estipulará la Comisión de Publicaciones de común acuerdo con la junta Directiva.

Art. 60.- Los Comités Permanentes serán los siguientes:

a) Comité de Calificaciones y Ética Profesional;

b) Comité de Normas y Procedimientos de Auditoria;

c) Comité de Principios de Contabilidad;

d) Comité de Educación Continuada y Desarrollo Profesional;

e) Comité de Actividades Sociales y Relaciones Públicas;

f) Comité de Finanzas;

g) Comité de Publicaciones;

h) Comité Jurídico;

i) Comité de Asistencia Profesional;

j) Comité de Seguridad Social y Cooperativismo.

Art. 62.- El Comité de Normas y Procedimientos de Auditoria tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a las normas de Auditoria de aceptación general en la profesión, así como los relativos a los procedimientos de auditoria que rigen la práctica de ésta y los casos específicos que en este sentido le sean presentados por los miembros del Instituto o su Junta Directiva. Art. 63.- El Comité de Principios de Contabilidad tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad y su forma de aplicación.

Art. 64.- El Comité de Educación Continuada y Desarrollo Profesional tendrá las siguientes funciones:

a) Procurar el mejoramiento del nivel profesional y cultural de los miembros del Instituto.

b) Fomentar las actividades de investigación entre los miembros del Instituto.

Párrafo: Para cumplir tales funciones realizará:

a) Sesiones técnicas fomentando programas de conferencias, cursillos, Simposium, mesas redondas, paneles, etc., a cargo de sus propios miembros o de personalidades nacionales o extranjeras especialmente invitadas.

b) Procurará asistencia del Instituto mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certámenes contables en el país o en el extranjero.

c) Fomentará el intercambio personal y de información técnica entre los diferentes organismos que integran el instituto y con otras instituciones similares del extranjero.

d) Mantendrá y fomentará la biblioteca del Instituto.

e) Estimulará la colaboración privada para los propósitos anteriores mediante el establecimiento de premios, donaciones y becas.

f) Colaborará con las escuelas y/o departamentos de contabilidad de las Universidades en la preparación y actualización de los programas que conforman la carrera de Contabilidad y cualquier otra actividad referente a la formación del Contador.

g) Establecerá los requisitos necesarios de educación continuada para mantenerse actualizado en la profesión.

Art. 65.- Son funciones del Comité de Actividades Sociales y Relaciones Públicas:

a) Auxiliar a la junta Directiva en la conducción de las relaciones tanto entre los miembros del Instituto, como entre el Instituto y el público, con el propósito de establecer bases de entendimiento, crear disposiciones favorables y conquistar el ánimo de colaboración entre los miembros en particular y entre el Instituto y el público en general.

b) Organizar todos los actos de carácter social que disponga la junta Directiva.

c) Promover actividades sociales, deportivas y culturales entre sus miembros.

Art. 66.- El Comité de Finanzas tendrá como función principal asesorar a la Junta Directiva en asuntos de orden financieros especialmente en los relacionados con la elaboración y ejecución del presupuesto.

Art. 67.- Son atribuciones del Comité de Publicaciones las de recopilar y preparar todo el material de divulgación que será objeto de publicación a través de los órganos regulares del Instituto.

Art. 68.- El Comité Jurídico tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorara la junta Directiva en asuntos relacionados con cuestiones de orden legal.

b) Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos y resoluciones que regulen el trabajo del Contador Público Autorizado en cualesquiera de

c) Procurar que el Instituto tenga participa­ción activa en la elaboración de toda legisla­ción vinculada con el ejercido de la profesión.

Art. 69.- El Comité de Asistencia Profesional ten­drá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Defender a sus miembros cuando injustificadamente se ponga en duda su integridad profesional.

b) Acudir en defensa de sus miembros cuando surjan conflictos de interés entre éstos y sus clientes y/opatronos.

c) Propender por la exclusión de la interferencia política partidista en todos los aspec­tos del trabajo de Contador.

d) Denunciar a la Junta Directiva los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

e) Propugnar porque el trabajo del Conta­dor que labora en relación de dependencia se rija por contratos que le aseguren un ni­vel socioeconómico adecuado a su condición profesional.

f) Ayudar a gestionar trabajos a los miem­bros que se acerquen al Instituto con esta Finalidad.

Art. 70.- El Comité de Seguridad Social y Coope­rativismo tendrá por objeto:

a) Desarrollar e implementar un plan de ayu­da mutua y solidaridad entre los miembros del Instituto.

b) Organizar la instalación de servicios de seguridad social, de seguros de vida, de ser­vicios médicos para todos sus miembros y familiares dependientes.

c) Propender por la realización de planes de pensiones y jubilaciones para sus miembros.

d) Fomentar la creación de cooperativas, para rendir servicios a los Contadores.

Art. 71.- El Comité de asuntos estudiantiles tendrá por objeto: a) Orientar a los estudiantes en relación con la preparación de su tesis. b) Crear sub-comités de estudiantes.

Art. 72.- Los Comités Permanentes se reunirán por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida el Presidente o dos de sus miembros.

Art. 73.- Los Comités informarán mensualmente a la Junta Directiva sobre el resultado de sus actividades, a más tardar dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate. Un informe general a manera de memoria será he­cho cubriendo las actividades durante el año, el cual formará parte de la memoria que el Presidente del Instituto leerá ante la Asamblea.

CAPITULO IX DE LOS COMITÉS ESPECIALES

Art.74.- Los Comités Especiales serán designados por la Junta Directiva para atender determinados asun­tos tales sean de la competencia de otros Comités per­manentes, hacer correcciones de estilo de documentos o proposiciones de excepcional importancia, etc. Los Comités Especiales serán presididos de oficio por el Presidente de la Junta Directiva, y podrán ser in­tegrados por cualquier número de Miembros Regula­res, no inferior a tres.

CAPITULO X DE LAS FILIALES

Art. 75.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados tendrá las siguientes filiales regionales:

a) «Filial Región Norte», integrada por los Contadores que residan en las Provincias de: Santiago, La Vega, Duarte, Espaillat, Salcedo, Puerto Plata, Valverde, Santiago Rodríguez, Monte Cristy, Nagua, Samaná, María Trini­dad Sánchez y Dajabón.

b) «Filial Región Sur», integrada por los Con­tadores que residan en las Provincias de: San Cristóbal, Barahona, Bahoruco, Independen­cia, San Juan de la Maguana, Azua, Peravia, Pedernales y Elias Piña.

c) «Filial Región Este», integrada por los Con­tadores que residan en las Provincias de: La Romana, San Pedro de Macoris, Altagracia y El Seybo.

Parrafo: La Junta Directiva podrá autorizar la creación de otras filiales en el país, modi­ficando la demarcación establecida en el pre­sente artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los Reglamen­tos.

Art. 76.- Las filiales actuarán en los asuntos y pro­blemas de sus regiones respectivas, debiendo comuni­car sus decisiones a la Junta Directiva del Instituto, quien tomará la resolución final en los casos en que dichas decisiones tengan incidencia a nivel nacional.

Párrafo: Las filiales actuarán en los asuntos y problemas de sus regiones respectivas, debiendo comunicar sus decisiones a la Jun­ta Directiva del Instituto, quien tomará la resolución final en los casos en que dichas decisiones tengan incidencia a nivel nacional.

Art. 77.- Las directivas de las filiales estarán inte­gradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secre­tario, un Tesorero y tres Vocales, y serán elegidas por dos años.

Art. 78.- Las elecciones de las directivas de las filia­les se celebrarán simultáneamente con las elecciones nacionales del Instituto.

Art. 79.- Los Presidentes de las filiales serán Voca­les de la Junta Directiva.

Art. 80.- Las elecciones para los Directivos de las filiales serán por voto directo.

Art. 81.- Los Miembros de cualquier filial pueden ser elegido para ocupar cargo en los organismos del Instituto, siempre que reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento.

Art. 82.- Las sedes de las filiales serán determina­das por ellas mismas y aprobadas por la Junta Directi­va del Instituto.

Art. 83.- Los ingresos generados por el cobro de las cuotas ordinarias se distribuirán en la forma siguiente:

a) 90% para las filiales y

b) 10% para el Instituto, cuya Junta Directi­va podrá liberar en forma temporal o definitiva a las filiales de esta contribución.

CAPITULO XI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 84.- Los recursos económicos del Instituto provendrán de las siguientes fuentes:

a) Cuotas ordinarias de miembros y de firmas;

b) Cuotas extraordinarias

c) Cuotas de registro de firmas;

d) Contribución por dictámenes emitidos;

e) Cuota de admisión de nuevos miembros;

f) Intereses que se obtengan de los fondos en depósitos;

g) Ventas de sus muebles e inmuebles;

h) Actividades tales como, cenas, conferen­cias, seminarios, etc.;

i) De donaciones;

j) De otras fuentes.

Art. 85.- Las cuotas ordinarias de miembros serán aquellas, que por lo menos, trimestralmente y por ade­lantado, deberán pagar los Contadores registrados en el Instituto.

Párrafo: Las cuotas ordinarias de firmas son aquellas que anualmente y por adelantado deberán pagar las firmas registradas en el Instituto.

Art. 86.- Las cuotas ordinarias de firmas son aque­llas que anualmente y por adelantado deberán pagar las firmas registradas en el Instituto.

Art. 87.- (Modificado por el Decreto 395-97) Los originales de los informes que emitan los Contadores Públicos Autorizados o Firmas de Contadores que acompañen a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, deberán pagar, en la forma que determine el Instituto, la suma de RD$100.00 por cada RD$10,000,000.00 fracción de dicho monto en activos.

CAPITULO XII DEL AÑO SOCIAL Y FESTIVIDADES OFICIALES

Art. 88.- El año social del Instituto comienza el pri­mero de junio y termina el 31 de mayo de cada año.

Art. 89.- Se establece como festividad del Instituto el 17 de mayo de cada año, «Día del Contador Público Autorizado», que será celebrado durante la semana que discurre a partir de esa fecha, conforme al programa preparado al efecto.

CAPITULO XIII DE LOS REGISTROS

Art. 90.- El Instituto mantendrá un registro para que todo Contador Público Autorizado pueda cumplir con el Art. 15, letra ~) de la Ley No. 633 sobre Conta­dores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, modificado por la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, que establece que los Contadores Públi­cos Autorizados que obtengan su exequátur para ejer­cer la profesión, deberán prestar juramento y registrar-se en el Instituto. Este registro deberá contener los si­guientes datos:

1) Nombre;

2) Dirección Postal;

3) Número y fecha del Decreto mediante el cual se le concede el exequátur de Contador Público Autorizado;

4) Fecha de emisión del título universitario;

5) Nombre de la institución universitaria que otorgó el título;

6) Estudios especializados realizados;

7) Facsímil de sello que usará el Contador;

8) Firma registrada;

9) Fecha de Registro;

10) Firma del Secretario General de la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públi­cos Autorizados.

Art. 91.- Las solicitudes para prestar juramento y obtener el registro para ejercer como Contador Público Autorizado, se someterán en modelos impresos, los cuales contendrán las siguientes informaciones.

1) Nombre completo y facsímil de su firma.

2) Lugar y fecha de nacimiento.

3) Exposición detallada de la preparación académica del solicitante.

a) Grado académico universitario.

b) Diplomas obtenidos.

c) Estudios especializados.

4)Fecha de graduación y obtención de di­ploma.

5) Exposición detallada de su experiencia en contabilidad.

6) Informe de si le ha prestado servicios al público especificando los casos, la naturale­za de la labor realizada, el tiempo por el que fue realizada y fecha.

7) Informe de si ha trabajado al servicio de un Contador Público Autorizado, o como Contador Público Autorizado, especifican­do el puesto desempeñado, la naturaleza del trabajo realizado y el período durante el cual lo desempeñó.

8) Información adicional de interés para su calificación.

9) Presentar copia del Decreto mediante el cual se le otorgó el exequátur.

10) Declaración del Solicitante de que jura ejercer la profesión de Contador Público Au­torizado conforme a la Ley, este Reglamen­to, las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptadas y las reglas de ética profesional adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados.

Párrafo: El Secretario autorizará con su fir­ma cualquier anotación suplementaria que fuere necesario introducir en los datos con-tenidos y el registro agregando además la fecha en que se hace la anotación.

CAPITULO XVI DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Art. 92.- Las sociedades profesionales de Contado­res Públicos Autorizados deberán, independientemen­te de lo que disponen las leyes del país, registrarse en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Republica Dominicana cumpliendo con los siguientes requisitos.

a) Llenar una solicitud que deberá contener detalles de que han cumplido con todos los requisitos de Ley.

b) Especificar en las solicitudes juradas el nombre de los socios y su capacidad técnica en el campo profesional

c) Someter solicitudes a la Junta directiva por vía de la Secretaria General. Si esta las encontrase correcta la aprobara y ordenara su registro en la secretaria, debiendo notificarlo al solicitante.

Párrafo: Las solicitudes para el registro de sociedades de Contadores Públicos Autorizados se harán bajo juramento, incluyendo en la solicitud todos los datos necesarios para que la Junta Directiva pueda determinar si las mismas cumplen con los requisitos legales correspondientes.

Art.93.- Cualesquiera de los socios de una firma profesional de Contadores Públicos Autorizados que actué en nombre de ella deberá firmar con el nombre de la sociedad y estampar el sello de esta en cada caso.

Art.94.- La Junta Directiva elaborara el Reglamento para el registro de las sociedades de Contadores Públicos Autorizados.

Art. 95.- La disolución de cualquier sociedad de Contadores Públicos Autorizados registrada en el Ins­tituto, deberá notificarse a la Junta Directiva para hacer la anotación correspondiente en el Registro.

Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No. 8969, de fecha 19 de abril de 1953, y sus modificaciones.

Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al pri­mer (1er.) día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm