Reglamentos

Un reglamento es un documento que especifica una norma jurídica para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad o sitio en general. Establecen bases para prevenir los conflictos que se puedan producir entre los individuos.

La aprobación corresponde tradicionalmente al poder ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley (decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.

El reglamento es un conjunto de reglas o normas emitido por las autoridades pertinentes y que regulan un sector en concreto. Es una técnica legislativa que desarrolla en profundidad otras leyes.

Naturaleza jurídica

El problema que plantea la naturaleza jurídica de los reglamentos estriba en la determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la Administración Pública regulado por el derecho administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando los reglamentos dentro de los primeros.

Otra parte de la doctrina se decanta por entender que aunque procede de la Administración, el reglamento no es un acto administrativo, y que su encuadramiento se encuentra dentro de las fuentes del derecho administrativo. Difieren ambas concepciones en el procedimiento para su elaboración, el órgano de que emanan, el comienzo de su eficacia y la legitimación para su impugnación.

Características

Las principales características de esta norma llamada reglamento son las siguientes:
  • Las normas de los reglamentos tienen carácter imperativo.
  • Regulan un sector en concreto. Hay reglamentos del sector eléctrico, de reciclaje, etc. Cualquier sector puede ser regulado en profundidad por el reglamento.
  • Su función es la delimitación clara de las normas que las personas deben seguir.
  • Organiza un ámbito social o empresarial.
  • No puede ser contrario a las normas que son superiores jerárquicamente. Nunca puede contrariar a las leyes ni a la Constitución. En el caso de los países europeos tampoco puede contravenir las disposiciones europeas.
  • Tienen un periodo de validez determinado que se publicará al mismo tiempo que el cuerpo normativo.
  • El reglamento debe ser específico e imparcial.
  • Los reglamentos son dictados por la Administración Pública, pero el poder para dictar normas le ha sido conferido por la ley.
  • La ley determina como de amplio será el reglamento.
  • Es necesario que la ley habilite que la Administración Pública pueda elaborar este tipo de norma.
Tipos de reglamento
Los reglamentos se pueden clasificar en distintos tipos, los cuales explicaremos a continuación:
  1. Reglamentos ejecutivos: Estos reglamentos son exclusivamente de desarrollo de disposiciones de una ley para clarificar y detallar esta normativa. Su finalidad es la aplicación de la ley a través del desarrollo de estos reglamentos.
  2. Reglamentos independientes: Su función no es tanto desarrollar una ley, sino que la ley otorgue al reglamento el poder de regular un sector que la ley ha dejado sin regulación específica.
  3. Reglamento administrativo: Su función es regular la actividad de las Administraciones Públicas.
  4. Reglamentos normativos: Regula la actividad de los ciudadanos y no de las Administraciones Públicas.
Legislación dominicana

En nuestro país corresponde inicialmente al Presidente de la República la promulgación de los reglamentos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Constitución dominicana, sin embargo, el legislador ha hecho reservas a esta facultad a otros poderes del Estado o ha asignado específicamente la institución u organismo que emitirá determinado reglamento.

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