Daños Punitivos

A medida que avanzan los tiempos, en el derecho civil también van emergiendo grandes situaciones que ameritan de figuras jurídicas, talvez contempladas en un sistema judicial y en otros no. Con respecto a la Responsabilidad Civil, hay una figura que está siendo un gran objeto de estudio para muchos juristas; hablamos de “Daños Punitivos”; la misma se considera como un arma que se podría utilizar para desarrollar las prevenciones en lo que responsabilidad civil se refiere; ya que se busca superar la típica clásica faceta meramente resarcitoria.

Empezaremos con una definición de daño punitivo; específicamente el significado que le da Chamatropulos, que define tal figura jurídica de la siguiente manera:  “sanciones de carácter civil y de orden legal, que pueden implicar no sólo una obligación de dar (generalmente hablamos de una suma de dinero), sino también de otra índole (de hacer, por ejemplo), disuasiva, accesoria de apli­cación excepcional, que se impone al condenado en ciertos casos en los cuales el mismo ha actuado con dolo o culpa grave, generalmente con el fin de evitar que el mismo conserve ganancias (econó­micas, políticas o de otra especie) derivadas de su accionar ilícito, no obstante haber pagado las indemnizaciones correspondientes, aunque también su aplicación procede en otros supuestos en los cuales puede justificarse para castigar y prevenir conductas que merezcan un grado muy alto de reprochabilidad por parte de la sociedad”.

Cabe resaltar que existen innumerables definiciones para el “daño punitivo”; que según el lugar, irán cambiando aspectos muy sustanciales. Esta figura se origina del Common Law, aunque de igual modo en Latinoamérica se han hechos grandes esfuerzos doctrinales.

Se trae a colación unos de los antecedentes principales, que sucedió en Inglaterra en el caso de Huckle Vs. Money, donde se resolvió la controversia de abuso de poder público con un viajero; y se ha hecho jurisprudencia cuando la corte plantea: ““la Cámara de los Lores considero que era el caso de condenar al Es­tado a pagar, además del perjuicio efectivamente sufrido por la víctima, una suma adicional a títu­lo exemplary damages, con el objeto de destacar la importancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de disuadir de la repetición de con­ductas antijurídicas similares”3.

El deber ser de los daños punitivos se fundamentan de dos razones; primero en su función de sancionar y segundo en su función de prevenir. Esta supera el campo simplemente resarcitorio, y va un poco más allá llegando a castigar a los culpables.

La característica sancionadora de esta figura se centra en la fuerte desaprobación y repudio social de algunos hechos que merecen ser sancionados aun siendo materia del derecho civil. Algunos juristas consideran de en sí la indemnización resarcitoria como una sanción, pero la verdad es que existen casos en la que el daño es tan grave que el simple resarcimiento es insuficiente para compensar el daño; por lo que el daño punitivo cumple con el papel de sancionar dichas conductas.

Por otro lado con los daños punitivos busca de igual modo prevenir que los daños sean concretizados y que no logren su objetivo final. En otras palabras, esto tiene un objeto de disuasión o prevención de nuevos daños. Es tanto así que las condenas por daños punitivos (en los países que se encuentran activos), de trasfondo tienen un mensaje que disuade o constriñen a mantener precauciones, y evitar lesiones posteriormente.

Los daños punitivos han sido criticados fuertemente desde sistemas de derecho continental; así como de países de tienen el sistema del “Common Law”. La crítica que más se escucha es la que afirma que es incompatible con el sistema de responsabilidad civil objetiva; ya que esta es la que predomina en casi todos los países de derecho continental.

No se puede negar que hay una gran evolución en el derecho civil, traspasando la concepción simplemente indemnizatoria, y así poder darle una visión preventiva a la vez.

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