Daños a terceros
Los daños a terceros consisten en un perjuicio de cualquier entidad, ya sea física o económica que produce una persona a otra sin que tuvieran una relación contractual previa.
Estos daños tienen una consecuencia: tienen que ser compensados. Esto se hace a través de una indemnización de daños y perjuicios. En el caso de que estos daños estén judicializados, será el juez quién los cuantifique y condenará al causante a pagar a la otra parte que ha sufrido el daño. La expresión daños a terceros hace referencia a aquellos daños que se producen fuera de una relación contractual entre partes y, por tanto, se soluciona a través de las reglas que establece el Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
Requisitos- Que exista una acción u omisión.
- Que entre la acción u omisión y el daño producido haya una relación de causalidad, es decir, que el daño haya sido causado por esa acción u omisión.
- Que exista culpa o negligencia.
- La culpa nace de no seguir las normas de conductas básicas del ordenamiento jurídico y no recogidas en la ley.
- En la negligencia hay falta de voluntad, no se quiere producir ningún daño. Ser negligente significa no seguir la diligencia debida, es decir, no haber seguido el estándar de conducta.
Seguro daños a terceros
Un seguro a terceros es un tipo de seguro que cubre los daños materiales y personales causados a terceras personas y por un accidente en un vehículo particular. Actualmente y en muchos países, este tipo de seguro es obligatorio para los propietarios de vehículos particulares.
De esta manera, el seguro a terceros sirve para proteger al propietario de un vehículo de los gastos derivados y de cualquier responsabilidad personal por los daños y lesiones causados a las otras personas en un accidente.
Reparación del daño a tercerosLa reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito. La reparación del daño es una obligación impuesta al individuo a resarcir los daños a favor de la víctima u ofendido, y toda víctima de violación a derechos humanos o por la comisión del delito tiene derecho a la reparación del daño de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional.
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