Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional

¿Qué es la Corte Penal Internacional?

La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. La Corte tiene sede en La Haya, Países Bajos, y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 121 Estados, representando a cada región del mundo.

Organización

La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas . Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría.

  • Presidente: Juez Chile Eboe-Osuji, (Nigeria).
  • Primer Vicepresidente: Juez Robert Fremr, (Rep. Checa).
  • Segundo Vicepresidente: Juez Marc Perrin de Brichambaut, (Francia).
  • 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.
  • Fiscal:Fatou Bensouda, (Gambia).
  • Vicefiscal James Stewart (Canadá),
  • Secretario: Peter Lewis, (Gran Bretaña).

Las oficinas semi-autónomas son: la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.

Competencia

La competencia de la Corte se limita a crímenes graves de gran trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La CPI tiene competencia, de conformidad con el Estatuto de Roma, respecto de los siguientes crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra. Asimismo, durante la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala a mediados del 2010 se logró adoptar una definición para el crimen de agresión.

Tiene jurisdicción sobre: a) Los crímenes cometidos por ciudadanos de Estados que han ratificado el Estatuto de Roma; b) Los crímenes cometidos en el territorio de los Estados que han ratificado el tratado.

Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
  • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
  • Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)
  • De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

¿Qué pena puede imponer la CPI? ¿Puede imponer la pena de muerte?

La Corte Penal Internacional no puede imponer la pena de muerte. La Corte puede imponer períodos de encarcelamiento muy prolongado, de hasta 30 años, o la cadena perpetua cuando se justifica por la gravedad del caso. La Corte puede, además, imponer multas, decomisos, entre otras medidas.

¿Puede la CPI juzgar crímenes del pasado?

La jurisdicción de la CPI no le permite ahondar en crímenes perpetrados antes de la entrada en vigor del Estatuto, el 1 de julio de 2002. Es decir, la jurisdicción de la CPI no es retroactiva.

República Dominicana y la Corte Penal Internacional

La Ley No. 32-18,  que regula las relaciones de cooperación entre el Estado dominicano y la Corte Penal Internacional, esta ley tiene por objeto regular las relaciones de cooperación entre el Estado dominicano y la Corte Penal Internacional (Corte o CPI) en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados aplicables en todo lo no previsto en el Estatuto.

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