Doctrina Drago

La Doctrina Drago fue anunciada el 29 de diciembre de 1902 por el ministro de Relaciones Exteriores argentino durante la segunda presidencia de Julio Roca, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Esta doctrina jurídica establece que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.

Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta que no estuvieran agotados los recursos locales.

La doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.

Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta doctrina Drago, como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados Unidos. Finalmente el 13 de enero de 1903, se firmó en Washington D. C. el acuerdo por el cual, bajo la presión del país norteamericano y la invocación venezolana de la Doctrina Drago, los ocupantes europeos se retiraron de sus posiciones.

Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en La Haya en 1907. Ésta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar Importancia

El endeudamiento de América Latina con los países desarrollados revitaliza la doctrina del argentino, por cuanto se opone al cobro compulsivo de las deudas públicas de cualquier país sudamericano, mediante la intervención armada.

Derivaciones de la doctrina:

  • La expresión de solidaridad continental puesta de manifiesto en la posición de la República Argentina, que no tenía, en términos inmediatos, ningún interés en el episodio ni nada obtendría de su incursión diplomática, más que el respeto y la simpatía de los otros países sudamericanos.
  • La Doctrina Drago aboga por la mediación de los Tribunales de Arbitraje Internacional para dirimir asuntos vinculados con las deudas públicas. Un antecedente nada desestimable a la hora de revisar la legitimidad o no del endeudamiento argentino generado desde 1976 en adelante.
  • El gobierno de Julio A. Roca, a través de su canciller Luis María Drago, dejó en claro la firme convicción de resguardar la soberanía política de las naciones más débiles.
Escribe Drago:
“todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas con sideraciones y respeto.”
  • Aunque aquel episodio de Venezuela a principios del XX confirmó el tránsito del intervensionismo europeo a la tutela norteamericana, la República Argentina demostró contar con una dirigencia imaginativa que convirtió la debilidad en fortaleza por medio de la inteligencia.

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