Conflicto entre condomines

En el país existe una ley de condominio, pero no regula con claridad las responsabilidades de los habitantes en un residencial, ya que muchas de personas con de conocimientos altos universitarios, pero con pocos para convivir como personas, desconocen abordar conflictos de manera amigable y cortés.

En residenciales y condominios los conflictos más usuales son: irrespeto al parqueo del otro, falta de pago de las cuotas de mantenimiento, filtraciones, ruidos, tinacos botando agua en los pasillos o toldos, basura, escaleras del bloque sucia, conexiones ilegales de energía eléctrica y de la internet; entre otros. No existe una relación de vecinos, a diferencia de los barrios y comunidades en donde la gente comparte sus alimentos, el tiempo, su dolor y alegría.

El propietario de un apartamento tiene la facultad de accionar contra todo vecino o condómine, siempre que resulte perjudicado por acciones personales que le ocasionen daños materiales o morales, inclusive perjuicios de carácter físico. Puede también, demandar a la administración, o a los co-propietarios respecto del área común, y en todo lo relativo a los conflictos que produzca la aplicación del reglamento del Condominio. Lo importante aquí es saber dónde dirigirnos,  si es ante la jurisdicción inmobiliaria o ante el Tribunal de Derecho común.

El artículo 17 de la ley 50-38 de año 1958 sobre Registro de Condominios, establece que las acciones que pudieran surgir entre los propietarios en relación con la administración  y el goce de las partes comunes del inmueble, así como con la interpretación o ejecución del reglamento, son de la competencia del Tribunal de Tierras, igualmente el Tribunal de Tierras será competente para conocer de las demás acciones que pudieran surgir con motivo de la aplicación de la ley sobre condominios.

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