Clasificación de las Sentencia.

a) Sentencia Definitivas: Es cuando el Tribunal resuelve sobre el fondo o sobre un incidente, su sentencia es ciertamente definitiva, pero no forzosamente irrevocable.

b) Sentencia previa: Es la que un Tribunal pronuncia en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea una medida provisional. c) Sentencia de instrucción: Esta sentencia comprende Dos (2) grupos: la sentencia preparatoria y las sentencias interlocutorias.

d) Sentencia provisionales. Son las que deciden sobre las demandas provisionales, estos es que tiendan a obtener que el Tribunal prescriba de modo inmediato una medida de carácter urgente, necesaria para proteger el interés de una de las partes o para evitar perjuicios irreparables.

e) Sentencia de carácter mixto: Una misma sentencia puede contener a la vez: deposiciones de carácter interlocutorio y disposiciones de carácter definitivo, disposiciones de carácter preparatorio y disposiciones de carácter interlocutoria.

f) Sentencia contradictoria: Es contradictoria cuando el demandado a comparecido, y en que tanto él como el demandado han presentado conclusiones.

g) Sentencia defecto: Cuando se comprueba la incomparecencia del demando o la falta de conclusiones de este o del demandante.

i) Sentencia ordinaria: Es la sentencia propiamente dicha, esto es la que interviene a título de decisión del Juez respecto de una diferencia real de interés entre las partes.

j) Sentencia meramente declarativa: Es la que se contrae a comprobar la existencia de un derecho o de una situación jurídica.

k) Sentencia constitutiva: Es la que crea una situación jurídica, sea modificado un estado de cosas anteriores, sea aboliéndolo, sea sustituyéndolo por otro. Eje. La sentencia que admite el divorcio.

l) Sentencia condenatoria: Es la que impone a la parte vencida en el juicio el cumplimiento de una prestación, sea positiva de dar o de hacer, sea negativa, de no hacer.

ll) Sentencia absolutoria: Interviene cuando el Tribunal, acogiendo la defensa del demandado, rechaza la demanda del acto.

m) Sentencia en instancia única: Cuando la sentencia no es susceptible de apelación, se dice que es dicta en instancia única.

n) Sentencia en primera instancia: Es la que un Tribunal de primer grado de jurisdicción dicta a cargo de apelación. Es el caso normal.

o) Sentencia en última instancia: Es cuando la sentencia es apelable, y el recurso de apelación es interpuesto, la decisión del Juez de segundo grado, se dice dictada en última instancia.

Pronunciamiento: Después de redactada la sentencia es pronunciada, esto es, leída íntegramente en audiencia pública. Hasta el pronunciamiento la sentencia no existe legalmente. El pronunciamiento es lo que le da fecha cierta y es a partir de la fecha que se produce su desapoderamiento del juez. Marca el punto de partida de los efectos de la sentencia.

El pronunciamiento esta requerido a pena de nulidad. La ley no establece ninguna plazo para el pronunciamiento de la sentencia. Notificación: Es el acto procesal preparado a requerimiento de una de las partes del proceso, mediante el cual la sentencia es llevada a conocimiento de la otra parte.

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