Cooperación judicial en materia penal

La cooperación judicial en materia penal se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye medidas para armonizar las leyes de los Estados miembros en diversos ámbitos. La cooperación judicial en materia penal se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye medidas para armonizar las leyes de los Estados en diversos ámbitos.

Asistencia o ayuda que un tribunal presta a otro a efectos de hacer factible el ejercicio de sus atribuciones o la cumplimentación de sus decisiones.

La cooperación judicial internacional puede ser negada por resolución motivada cuando la solicitud vulnera garantías y derechos de las partes. De igual modo, la cooperación puede ser suspendida po resolución motivada cuando su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la jurisdicción requerida.

Son tres los niveles que la doctrina internacional reconoce a la cooperación en materia penal:

  • La asistencia judicial en materia penal.
  • La extradición.
  • La transferencia de condenados.

También es importante resaltar que los dos primeros niveles de cooperación citados tienen una incidencia directa en la investigación, juzgamiento y sanción del delito, pero la transferencia de condenados, en particular, también denominada ejecución de sentencias penales, no sólo implica que el tribunal de un país reconoce y aplica en su propio ordenamiento jurídico la sentencia de otro Estado, sino que persigue la rehabilitación social de la persona que ha delinquido, aspecto muy importante dentro del Derecho penal, se lleve a cabo en óptimas condiciones, lo que implica que la persona pueda terminar de cumplir la condena en su país de origen.

Esta cooperación también permite rescatar a aquellos inmigrantes legales o ilegales que, de una u otra manera, hayan contravenido las leyes locales y se hayan visto expuestos a recibir una sentencia penal.

La nueva práctica jurídica internacional no sólo promueve que el tribunal de un país reconozca la sentencia penal emitida por el ordenamiento jurídico de otro Estado, sino que permite el traslado de un reo sentenciado a cumplir condena en su país de origen, facilitando así, en la medida de lo posible, su rehabilitación social.

Derecho penal dominicano

Nuestro código penal recoge un capitulo exclusivo para este tema importante en materia penal, y es que apartir del artículo 155 hasta el 165, se puede verificar las normativas procesales propia de esta rama del derecho en el ordenamiento interno de la República Dominicana.

De acuerdo a lo dispuesto por el código procesal penal dominicano, los jueces y el ministerio público deben  deben brindar la máxima cooperación a las solicitudes de las autoridades extranjeras siempre que sean formuladas conforme a lo previsto en los tratados internacionales y en el código en cuestión. En los casos de urgencia, el juez o el ministerio público, según corresponda, pueden dirigir, por cualquier medio, requerimientos de cooperación a cualquier autoridad judicial o administrativa, en cuyo caso informa posteriormente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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