Certificaciones Del Registro De Títulos

Desde el artículo 138 hasta el artículo 151 el Reglamento General de Registro de Titulo, establece las certificaciones que dicho registro puede emitir y la forma en que cada una se debe expedir, así también establece los plazos para dicha gestión, las certificaciones que comprende este reglamento en los artículos mencionados son las siguientes: 

  •  Certificaciones del Estado Jurídico del Inmueble
  •  Certificaciones de Inscripción del Inmueble
  •  Certificaciones de Registro de Derechos Reales Accesorios
  •  Certificaciones con Reserva de Prioridad
  •  Certificaciones de Registro de Acreedores
  1. Las Certificaciones del Estado Jurídico del Inmueble sirven para acreditar el  estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, sirve para hacer constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión.
  1. Las Certificaciones de Inscripción del Inmueble sirven para acreditar la inscripción del mismo, al día de su emisión.
  1. Las Certificaciones de Registro de Derechos Reales Accesorios sirve para hacer constar la inscripción de un derecho real accesorio, cargas, gravámenes y medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.
  1. Las Certificaciones con Reserva de Prioridad sirven para acreditar el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.
  1. Las Certificaciones de Registro de Acreedores sirven para acreditar el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.

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