DECRETO No. 950-01 PARA LA CREACION DE LA OFICINA DE INVERSION EXTRANJERA

DECRETO No. 950-01 PARA LA CREACION DE LA OFICINA DE INVERSION EXTRANJERA

DECRETO No. 950-01 PARA LA CREACION DE LA OFICINA DE INVERSION EXTRANJERA

NUMERO: 950-01

CONSIDERANDO que el Estado Dominicano reconoce que la atracción de la inversión extranjera contribuye al desarrollo económico del país y al mejoramiento del nivel de vida de la población dominicana, a través de la creación de empleos, generación de divisas, transferencia de nuevas tecnologías y de métodos modernos de administración y comercialización; CONSIDERANDO que el rol que le corresponde jugar al gobierno para facilitar el flujo de inversiones hacia el país, hace necesario implementar una estrategia conjunta de las instituciones públicas para la ejecución de acciones coherentes orientadas a la promoción de las mismas, optimizando los esfuerzos emprendidos y sus ventajas competitivas; CONSIDERANDO que es de interés nacional promover una política dinámica de creación de nuevas fuentes de ingresos mediante la instalación de empresas transnacionales que permitan al país competir en los mercados internacionales en beneficio del progreso de toda la población dominicana; CONSIDERANDO que la inversión extranjera implica la existencia de una vinculación directa entre el país receptor y la persona física o moral que la realice o sus representantes; CONSIDERANDO que la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD), como agencia oficial responsable de promover la inversión extranjera tiene como objetivo trabajar en el desarrollo de la competitividad del clima de inversiones en el país, con miras a la captación de inversión extranjera, por lo tanto tiene una vinculación directa con el inversionista extranjero y está interesada en proporcionarle las facilidades necesarias que este precise en la ejecución de sus iniciativas de inversión. CONSIDERANDO que el Estado Dominicano puede otorgar permisos de residencia a todo extranjero inmigrante, conforme a lo dispuesto en la Ley 95 de Inmigración y su Reglamento; VISTA la Ley 95, del 24 de abril de 1939 de Inmigración, y sus modificaciones; VISTO el Reglamento No. 279, del 12 de mayo de 1939 y sus modificaciones, que rige la Ley 95 de Inmigración; VISTA la Ley 16-95, de fecha 20 de noviembre de 1995, de Inversión Extranjera de la República Dominicana; VISTA la Ley 857, de fecha 19 de julio del 1978 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); VISTA la Ley 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, de Zona Franca; VISTO el artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana; VISTA la Constitución de la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente Reglamento para la aplicación de los artículos 5, 6, y 7 de la Ley 95 de Migración, de fecha 24 de abril de 1939, que crea el Permiso de Residencia a través de la Inversión. TITULO I Definiciones y Objeto ARTICULO 1.-Para los fines del presente Reglamento se entiende por: Inversión Extranjera: Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales, al capital de una empresa que opere en el territorio nacional, de conformidad con la Ley 16-95. Empresa: Unidad económica dedicada a la explotación comercial de manera habitual con una organización preestablecida, ya sea de único dueño, ya sea una sociedad de capital (compañía por acciones y comandita por acciones), o sociedad de personas (en nombre colectivo, comandita simple) o joint ventures (también llamadas sociedades en participación), o cualquier sociedad organizada a los fines de una empresa conforme a las leyes de la República Dominicana. Proyecto de Inversión Designado: Es aquel proyecto de inversión designado de alta prioridad por el Poder Ejecutivo atendiendo a su impacto socio-económico de generación de empleos, generación de divisas, transferencia tecnológica e impacto ambiental y cualesquiera otra razón entendida de interés nacional para el Estado en el momento otorgado. A los fines de este Reglamento serán considerados como parte de este renglón las empresas establecidas bajo el régimen de zonas francas. Inversionista Extranjero: Toda persona física o moral extranjera propietaria de una inversión extranjera a los fines de lo establecido por el presente Reglamento. Gerente y/o Técnico Extranjero: Personal gerencial y/o técnico extranjero, contratado por las empresas multinacionales o extranjeras, que en razón de sus actividades, conocimientos y experiencias, constituyan recursos humanos indispensables para el buen funcionamiento de la empresa, a quienes se les otorgará el mismo trato que a los inversionistas extranjeros, para los fines del presente Reglamento. Residente Inversionista: Persona extranjera beneficiada por el Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión. Ventanilla de Inversión Extranjera: Ventanilla especial instalada en la Dirección General de Migración (DGM), creada para recibir y gestionar de manera expedita las solicitudes de permiso de residencia formuladas a través del presente programa, así como para brindar información y asesoría del mismo a los interesados. ARTICULO 2.-OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como objeto principal la regulación de la aplicación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley No. 95 del 14 de abril de 1939 de Inmigración, en lo referente a los requisitos de entrada, ingreso y permanencia en el territorio de la República Dominicana y el modo de expedición del permiso de residencia, la duración del mismo y las salidas y reentradas desde y hacia el territorio nacional por parte de los extranjeros que apliquen dentro de este programa. TITULO II Requisitos de la Inversión. Derechos otorgados ARTICULO 3.-Para beneficiar de las disposiciones establecidas por el presente Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, el inversionista extranjero definido en el ARTICULO 1, deberá invertir, en la República Dominicana, un mínimo de doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (US$200,000.00), o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda de cambio internacional aceptada por el Banco Central de la República Dominicana, al capital de una empresa nueva o ya existente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de la República Dominicana y bajo las formas establecidas por el artículo 2 de la Ley 16-95 de Inversión Extranjera. PARRAFO: En aquellos casos en que la inversión realizada esté dirigida a la capitalización de Proyectos de Inversión Designados, el monto mínimo requerido para la inversión será determinado por el Poder Ejecutivo, mediante certificación expedida por la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD). En caso específico de tratarse de empresas establecidas bajo el régimen de zonas francas, esta certificación será expedida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). ARTICULO 4.-La Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera (OPI-RD), actuando en calidad de representante del Poder Ejecutivo, certificará los Proyectos de Inversión Designados, una vez verificados los aspectos técnicos y financieros de la inversión realizada o por realizar bajo el amparo de este Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión. La certificación de los Proyectos de Inversión Designados para las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas será expedida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). ARTICULO 5.-El inversionista extranjero y el gerente y/o técnico extranjero definidos en este Reglamento, así como sus respectivos cónyuges e hijos menores de dieciocho (18) años, podrán aplicar a este programa sin importar el tipo de permiso de entrada otorgado previo a la solicitud del permiso de residencia contemplado por el presente Reglamento. ARTICULO 6.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento, la Dirección General de Migración (DGM) expedirá, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días laborables, el Permiso de Residencia a través de la Inversión a favor del o los beneficiarios designados por el ARTICULO 1. ARTICULO 7.- Una vez obtenido el Carnet de Permiso de Residencia, él o los beneficiarios disfrutarán de los mismos derechos que otorga la Ley 95 sobre Inmigración a los extranjeros residentes en el país. TITULO III Procedimiento para la Solicitud del Permiso de Residencia a través de la Inversión ARTICULO 8.-Se crea una ventanilla especial denominada Ventanilla de Inversión Extranjera, que estará bajo la dependencia de la Dirección General de Migración (DGM) y tendrá la misión de recibir, depurar y gestionar de manera expedita las solicitudes de Permiso de Residencia a través de la Inversión, presentadas por los inversionistas extranjeros. De igual manera, dicha ventanilla ofrecerá toda la información y asesoría que se le requiera para estos fines. PARRAFO: Esta ventanilla especial deberá contar con un personal especializado en el manejo de las necesidades de los inversionistas. El personal designado deberá dominar el idioma inglés y tener una formación de nivel universitario o encontrarse realizando estudios a dicho nivel. En el caso particular del encargado de la ventanilla, éste deberá, además, ser un profesional del derecho debidamente titulado. El personal de la ventanilla será seleccionado conjuntamente por la Dirección General de Migración (DGM) y la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD). ARTICULO 9.- DEL PERMISO DE RESIDENCIA A TRAVES DE LA INVERSION. Todo extranjero interesado en beneficiar del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, deberá depositar en la Ventanilla de Inversión Extranjera de la Dirección General de Migración (DGM) los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de Residencia por Inversión: Completado a máquina o letra de molde legible, acompañado de un sello de Rentas Internas con un valor de RD$280.00; b) Copia del pasaporte completo, con una vigencia mínima de tres (3) meses; c) Copia del permiso de entrada (visa o tarjeta de turismo) vigente que autorizó su ingreso a la República Dominicana. d) Original del acta de nacimiento del interesado, debidamente traducida al español por un interprete judicial, si fuere necesario y legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines. Cuando se trate de personas nacionales de países donde sólo se expide un solo documento original del acta de nacimiento, se aceptará copia de la misma, debidamente traducida al español por un interprete judicial, si fuere necesario y legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines; e) Constancia del Registro de Inversión Extranjera Directa expedida por el Banco Central de la República Dominicana; o en su defecto constancia del acuse de recibo de la solicitud y el depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión expedida por la misma institución. En caso de que se trate de una empresa establecida bajo el régimen de zonas francas, esta certificación no se requiere; f) Certificado de No Antecedentes, expedido en el país de residencia del solicitante por el organismo oficial autorizado, debidamente traducido al español por un interprete judicial, si fuere necesario y legalizado en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado del país de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines. Si el solicitante ha estado en la República Dominicana por más de 30 días, el certificado podrá ser expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana, el certificado solo es válido por treinta (30) días; g) Certificado médico de exámenes generales, expedido por un médico autorizado y previamente designado por la Dirección General de Migración; h) Seis (6) fotos, tamaño 2″x 2″, cuatro (4) de frente y dos (2) de perfil; i) En caso de tratarse de un Proyecto de Inversión Designado, el solicitante deberá presentar certificación que avale el proyecto, expedida por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD), o por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), según aplique; j) En caso de que el solicitante sea gerente o técnico extranjero especializado, deberá presentar, además de los documentos indicados anteriormente, copia del contrato de trabajo, o carta de designación notarizada por un notario público del Distrito Judicial al que pertenece y visada en la Procuraduría General de la República Dominicana; en caso de tratarse de documentos provenientes del exterior deberán ser traducidos al español por un interprete judicial, si fuere necesario y notarizados por el consulado dominicano correspondiente o por la sede en la República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines, donde especifique el cargo que la persona desempeña o va a desempeñar en la empresa; k) Si la solicitud incluye al cónyuge y/o los hijos menores, el interesado deberá presentar acta de matrimonio y acta de nacimiento del cónyuge e hijos menores. El cónyuge y los hijos menores del solicitante, en caso que los hubiere, deberán presentar, al momento de la solicitud del permiso de residencia, los documentos citados en los acápites a), b), f), g) y h) del presente reglamento. Para el caso de los menores de dieciocho (18) años, el requisito del acápite f) no es requerido. PARRAFO: (Transitorio) En el caso de los inversionistas, gerentes o técnicos especializados, radicados en el país, que deseen acogerse a las disposiciones del presente Reglamento y cuyos permisos de entrada hayan expirado ya, estos gozarán de un plazo de gracia de seis (6) meses, que correrá a partir de la puesta en práctica del programa. ARTICULO 10.- Una vez que los documentos hayan sido depositados ante la Ventanilla de Inversión Extranjera, el personal de la misma verificará y depurará los mismos, a los fines de que esté conforme a los requisitos establecidos por el presente Reglamento. En caso positivo, el expediente será sometido al Director General de Migración para su aprobación. Después de aprobada la solicitud, el Director General de Migración autorizará la expedición del Permiso de Residencia a través de la Inversión, mediante de la emisión de una Tarjeta de Residencia, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días laborables, a partir de la fecha en que haya sido depositada la solicitud. PARRAFO I.- A los cinco (5) días laborables, la Ventanilla de Inversión Extranjera deberá haber remitido el expediente al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), para fines de depuración del solicitante. Una vez realizada la depuración, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) remitirá de vuelta el expediente a la Dirección General de Migración (DGM), en un plazo máximo de diez (10) días laborables. ARTICULO 11.- La permanencia del inversionista en el país al frente de su inversión no constituye un requisito indispensable para beneficiar de las disposiciones del presente Reglamento. Igualmente las salidas realizadas por el residente inversionista no serán computadas como interrupción en el tiempo de validez del permiso de Residencia, pudiendo éste entrar y salir libremente del país sin necesidad del visado consular o del permiso de reentrada que otorga ordinariamente la Dirección General de Migración (DGM). ARTICULO 12.- Vencido el año de validez del permiso de residencia, el residente inversionista podrá solicitar su renovación ante la Ventanilla de Inversión Extranjera. Para tales fines, el interesado deberá depositar, ante la Ventanilla de Inversión Extranjera, los siguientes documentos: a) Formulario de Renovación del Permiso de Residencia a través de la Inversión; b) Copia de la cédula de identidad; c) Certificado de No Antecedentes expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana ; d) Constancia del Registro de Inversión Extranjera Directa expedida por el Banco Central de la República Dominicana, en los casos en que esta no hubiese sido depositado al momento de la solicitud del permiso; e) Copia del contrato de trabajo registrado en la Secretaría de Estado de Trabajo, en caso que no exista contrato de trabajo escrito, deberá presentarse una certificación de la empresa donde especifique el cargo que ocupa y la función que desempeña el solicitante. PARRAFO: En los casos de tratarse de las solicitudes de renovación posteriores a los dos años de la emisión de la primera Tarjeta de Residencia, el residente inversionista deberá presentar además una certificación de la empresa receptora de la inversión, en la cual queden consignados los aportes realizados por el solicitante al capital de la misma hasta la fecha. ARTICULO 13.- En caso de pérdida de la Tarjeta de Residencia, el interesado deberá llenar y presentar ante la Ventanilla de Inversión Extranjera de la Dirección General de Migración (DGM) el Formulario de Solicitud por Pérdida, acompañado de dos (2) fotos, tamaño 2″x2″, y Certificación por Pérdida expedida por la Policía Nacional. TITULO IV Causas de Revocación del Permiso de Residencia a través del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión ARTICULO 14.- Todo residente inversionista perderá su permiso de residencia por las mismas causas que establece la Ley 95 sobre Inmigración en los casos de permisos ordinarios de residencia. PARRAFO: El residente inversionista perderá los derechos otorgados por el presente Reglamento en caso de que dejare de disfrutar de la calidad de inversionista, gerente o técnico especializado. TITULO V Sustento y Operatividad del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión ARTICULO 15.- Para el sustento y operatividad del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, se establecerá un monto a cobrar para cada uno de los permisos de residencia que se otorguen bajo el amparo de este Reglamento. Estas recaudaciones serán destinadas para el mantenimiento y mejoramiento de los servicios que dispensa el programa. Se abrirá una cuenta especial donde se depositarán todos los fondos generados por dicho programa, la cual será manejada por la Dirección General de Migración (DGM). ARTICULO 16.- La Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera (OPI-RD) designará un representante dentro del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, para que el mismo supervise continuamente los resultados de su implementación y conjuntamente con los ejecutivos de la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera (OPI-RD) adopte y/o recomiende las medidas que estime conveniente para su mejoramiento. El enlace podrá formar parte del personal que labore en la ventanilla. ARTICULO 17.- La Dirección General de Migración (DGM) incorporará la creación de la Ventanilla de Inversión Extranjera y el procedimiento establecido en el presente Reglamento, a los reglamentos y normas de operación de la institución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año del mil uno (2001).

Hipólito Mejía

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