Las Pólizas en Coaseguro

Se consideran pólizas en coaseguro, las suscritas por más de un Asegurador cubriendo el mismo riesgo y mediante un solo documento, en la cual la responsabilidad de cada Asegurador participante esta limitada al porcentaje indicado en dicha póliza.

Entre las compañías coaseguradoras, el asegurado escogerá una que se denominará «compañía líder», la cual tendrá el poder amplio y suficiente para firmar a nombre de todas las participantes los documentos relativos a la póliza, emitir recibo de pago, así como ajustar y transar reclamaciones, obligando a todas las demás coaseguradoras.

Artículo 86.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, es imprescindible para su validez, que las modificaciones a la póliza posteriores a su vigencia, solicitadas por el asegurado o por su representante, cuenten con evidencia escrita de haber sido aceptadas por cada coasegurador, previo a la emisión del endoso correspondiente.

En caso de reclamaciones, cuando por su obligación contractual de Reaseguro el coasegurador deba participar en el proceso de ajuste del reclamo, lo podrá hacer a su opción y costo, notificando a la compañía líder su intención dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso de siniestro.

La compañía líder queda encargada del cobro total de las primas y las distribuirá proporcionalmente entre las demás coaseguradoras. Sin embargo, será responsabilidad de cada coasegurador las devoluciones de primas que se produzcan, siempre que este haya recibido el pago correspondiente a su participación.

Cada coaseguradora será responsable frente al asegurado por las reclamaciones que correspondan a su porcentaje de participación, una vez que la compañía líder haya notificado a las demás coaseguradoras que ha llegado a un acuerdo con el asegurado sobre la reclamación. Solo después que se haya notificado por escrito a todas las coaseguradoras, comenzara a correr el plazo fijado por esta ley para el pago de dicha reclamación.

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