Requisitos para la Solicitud de Autorización para Compañías de Seguros Nacionales

Para solicitar autorización para actuar como Asegurador Nacional o Reasegurador Nacional en la República Dominicana, deberá el solicitante cumplir con los siguientes requisitos:

Haberse organizado como compañía por acciones o sociedad anónima de acuerdo con las leyes de la República Dominicana que regulan la constitución de estas, y estar inscrita en los registros correspondientes.

Tener como objeto social exclusivo la realización de operaciones de seguros, reaseguros, o ambas y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades. Que de su capital autorizado hayan sido suscritas y pagadas en efectivo acciones por un valor no menor de Ocho Millones Quinientos mil Pesos (RD$8,500,000.00) o el equivalente, en pesos dominicanos, a Quinientos mil dólares (US$500,000). Del Capital Pagado mínimo exigido por este Artículo podrá destinarse hasta el diez por ciento (10%) para la constitución del Fondo de Garantía, conforme lo dispuesto al respecto por esta ley. La Superintendencia queda facultada para ajustar mediante resolución motivada, cuando lo considere conveniente, el capital mínimo suscrito y pagado, así como la proporción de este que se destinará al Fondo de garantía.

d) Que el nombre que adopte no sea igual o parecido al de otra compañía o sociedad preexistente en el país, dedicada al negocio de Seguros o Reaseguros, y que pueda por consiguiente inducir a confusión.

e) Que el cincuenta y uno por ciento (51%), como mínimo, de su capital, y de las Acciones que ejerzan su gobierno, sean de la propiedad de personas Dominicanas, mediante acciones nominativas. Cuando estas personas sean morales, no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital, y de las Acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones, debe pertenecer a personas físicas Dominicanas, mediante acciones nominativas.

f) Que la mayoría de sus Directores y Funcionarios residan en el Territorio Nacional.

Que el total de los propietarios de sus acciones y sus directores, tengan la suficiente solvencia económica y moral, comprobable por la Superintendencia, por los medios que estime necesarios.

h) Presentar su plan de negocios proyectado a uno (1), cinco (5) y diez 10) años.

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