El Embargo De Locación

Las condiciones para que se conozca esta medida está estrechamente ligada a la necesidad de un contrato de arrendamiento.

Características:  

1- La locación no solo busca el pago del precio del arrendamiento sino que también busca el pago de indemnizaciones tales como: daños resultantes de abuso del derecho de goce, deterioros o pérdidas que ocurran durante el contrato, sean por falta de arrendatarios o inquilinos, o por causa de subarrendatarios o sub-inquilinos.

2- el crédito debe ser cierto

3- se debe de probar tanto el contrato de arrendamiento como la certidumbre del crédito.

4- el crédito garantizado por este embargo es el crédito vencido.

5- al igual que los demás embargos conservatorios, el crédito no tiene que ser definitivamente líquido.

6- puede trabar este embargo todo arrendador, sea propietario, usufructuario o arrendatario principal.

7- solo los bienes que se encuentran en los lugares arrendados pueden ser embargados. Con las condiciones de que se trate de bienes muebles y que los mismos se encuentren al momento del embargo en los lugares arrendados.

8- los títulos que fundamentan este embargo son: el acto de mandamiento de pago, luego de haber vencido con un día franco, sin que el deudor haya cumplido; y el permiso del juez de paz, previa solicitud.

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