Escalafón policial dominicano

El término escalafón policial se refiere a una jerarquía o estructura de rangos y posiciones dentro de una fuerza policial o agencia encargada de hacer cumplir la ley. En diferentes países y jurisdicciones, el escalafón policial puede variar en términos de nombres y números de rangos, así como en las responsabilidades asociadas con cada rango.

La ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, establece que la estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener los nombres de todos sus miembros, así como la situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general, en sus diferentes grados y funciones, hasta raso.

Componentes del escalafón

El escalafón policial será determinado por reglamento que dicte al efecto el Consejo Superior Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos: 1) Antigüedad en el rango. 2) Disciplina. 3) Capacitación en ciencias policiales. 4) Evaluación del desempeño.

 Jerarquía

Se entiende por jerarquía en la Policía Nacional la calidad propia del nivel respectivo en la carrera policial, que faculta a cada uno para el ejercicio de tareas de dirección, organización y liderazgo o autoridad en el servicio policial. Los niveles se dividen en grados o rangos que determinan las posiciones y facultades de las diversas personas que los poseen.

Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones o por el cumplimiento de sanciones, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón por el tiempo que dure la situación, según lo establecerá el Reglamento Disciplinario.

La supervigilancia del Escalafón de la Policía Nacional está a cargo del Consejo Superior Policial. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley, le corresponderá el mismo rango que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro.

Grados Los grados y rangos en la Policía Nacional son los siguientes: 1) Oficiales Generales: Mayor General y General. 2) Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel y Mayor. 3) Oficiales Subalternos: Capitán, Primer Teniente y Segundo Teniente. 4) Suboficiales: Sargento Mayor. 5) Alistados: Sargento, Cabo y Raso. 6) Estudiantes: Cadetes y Conscriptos.

Antigüedad

La antigüedad de los miembros de la Policía Nacional, dentro de sus niveles y grados, será establecida en el escalafón policial, el que actualizará el Consejo Superior Policial, por lo menos una vez al año.

Superioridad

La superioridad policial es la que tiene un miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás miembros, por jerarquía, antigüedad o función. Artículo 78. Superioridad jerárquica. La superioridad jerárquica es la que tiene un miembro de la Policía Nacional respecto a los demás miembros, por su mayor grado o rango.

Superioridad por función

La superioridad por función es la que tiene un miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás miembros, debido a la función que desempeña. Artículo 80. Superioridad por antigüedad.

La superioridad por antigüedad es la que tiene un miembro de la Policía Nacional con respecto a los demás miembros, según lo siguiente:

1) A igualdad de lo anteriormente establecido, por el tiempo en el servicio. 2) A igualdad del tiempo en el servicio, por mayoría de edad. Usurpación de grados y funciones policiales

La usurpación de grados y funciones policiales consiste en el uso indebido de grados, distintivos e insignias o ejercer funciones policiales diferentes a las que correspondan a cada miembro. Los que sin títulos se hubieren involucrado en funciones de policía, o hubieren ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados conforme lo establezca el Código Penal.

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