Principio de inviolabilidad de la soberanía
El principio de inviolabilidad de la soberanía es un concepto fundamental en el derecho internacional y se refiere a la idea de que la soberanía de un Estado es inquebrantable y no debe ser violada por otros Estados. Este principio establece que cada Estado tiene el derecho exclusivo de ejercer el poder sobre su territorio, su gobierno y sus asuntos internos, sin interferencias indebidas por parte de otros Estados.
El diccionario panhispánico del español jurídico define este principio como aquel fundamental del estatuto internacional del Estado, consistente en la facultad de adoptar libremente sus decisiones y ejercer los poderes estatales. Entraña la summa potestas y la plenitudo potestatis. En la esfera de las relaciones internacionales, implica independencia e igualdad.
«La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.»
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