Principio de inviolabilidad de la soberanía

El principio de inviolabilidad de la soberanía es un concepto fundamental en el derecho internacional y se refiere a la idea de que la soberanía de un Estado es inquebrantable y no debe ser violada por otros Estados. Este principio establece que cada Estado tiene el derecho exclusivo de ejercer el poder sobre su territorio, su gobierno y sus asuntos internos, sin interferencias indebidas por parte de otros Estados.

El diccionario panhispánico del español jurídico define este principio como aquel fundamental del estatuto internacional del Estado, consistente en la facultad de adoptar libremente sus decisiones y ejercer los poderes estatales. Entraña la summa potestas y la plenitudo potestatis. En la esfera de las relaciones internacionales, implica independencia e igualdad.

Derecho internacional
La Carta de las Naciones Unidas, en su ar. 2.1., establece que «todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole» (A/RES/2625 [XXV]). «La soberanía, en las relaciones entre Estados, significa independencia. Independencia respecto de una parte del globo es el derecho a ejercer en dicho lugar las funciones estatales, con exclusión de cualquier otro Estado »(Sentencia arbitral, 4-IV-1928, Isla de Palmas).
Legislación dominicana
El principio de inviolabilidad de la soberanía es un concepto ampliamente reconocido en el derecho internacional, y se aplica en la mayoría de las jurisdicciones, incluida la República Dominicana. En el contexto del derecho dominicano, la inviolabilidad de la soberanía se deriva principalmente de las disposiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales que ha asumido el país. El artículo 3 nuestra Carta Magna establece es principio
«La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.»
La República Dominicana es un Estado miembro de las Naciones Unidas y está sujeta a las normas y principios del derecho internacional, incluido el principio de inviolabilidad de la soberanía. La Carta de las Naciones Unidas, a la que la República Dominicana es signataria, establece estos principios y obligaciones relacionados con la soberanía y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

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