Licencia de uso comercial

El artículo 28, de la Ley núm. 631-16, dispone las regulaciones de las licencias de uso comercial. Las personas jurídicas dedicadas a la venta de armas de fuego de uso civil, armas deportivas, municiones y sus materiales relacionados, perdigones y fulminantes, en cualquiera de sus presentaciones, y demás materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la presente ley, deben disponer de la licencia de uso comercial correspondiente, por medio de la cual se les autoriza únicamente el comercio dentro del país y no amparará actos de comercio relativos a la importación, exportación o intermediación de armas de fuego y municiones, salvo que la empresa tenga una licencia de importador. Las armerías podrán vender armas de fuego y municiones de uso civil debidamente autorizadas por el Ministerio de Interior y Policía (MIP). Requisitos para obtener licencia de comercio de armas de uso civil, municiones y materiales relacionados Las personas interesadas en la obtención de la licencia de comercio de armas de fuego de uso civil, municiones y materiales relacionados acreditarán, los requerimientos siguientes: 1) Poseer y documentar un capital social mínimo correspondiente al treinta por ciento de la inversión. 2) Copia de la póliza de seguro de vida y daños a terceros, cuyo monto será definido en el reglamento de la ley. 3) Elaborar y presentar, para fines de aprobación un plan de sistema de gestión de riesgo de seguridad del establecimiento donde estarán almacenadas las armas y donde serán comercializadas al público. Como requisitos mínimos el establecimiento deberá contar con control de acceso físico, estructura que resista la entrada ilegal, control de cerraduras y llaves, iluminación, sistemas de alarmas y videocámaras de vigilancias. El Ministerio de Interior y Policía realizará las inspecciones que sean necesarias a los fines de verificar que los establecimientos cumplen con las medidas de seguridad. 4) Presentar y ejecutar un programa de seguridad para sus empleados y el público que tendrá acceso al establecimiento. 5) Estar al día con el pago de sus impuestos. Cada dos años, a partir de otorgada la licencia, el Ministerio de Interior y Policía (MIP), consultará a la DGII sobre este aspecto. Causales de rechazo de licencia de comercialización La solicitud de la licencia de comercio de armas y municiones será rechazada en los casos siguientes: 1) Cuando falte cualquiera de los requisitos. 2) Cuando el solicitante o alguno de los socios, accionistas, gerentes directores o miembros de la persona jurídica o su representante legal, alguna vez haya sido condenado por sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por la comisión de los delitos de narcotráfico, terrorismo, homicidio, lavado de dinero, delitos sexuales, violencia de género o intrafamiliar, trata de personas o delitos graves. Se exceptúan los delitos culposos siempre que no haya mediado el uso de armas de fuego o cortopunzantes. 3) Cuando el solicitante o alguno de los socios, accionistas, gerentes, directores de la persona jurídica o su representante legal tengan antecedentes judiciales vinculados a  comisión de delitos relacionados con el uso de armas de fuego o blancas. 4) Cuando el solicitante o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal estén siendo procesados por autoridad judicial competente, y 5 ) Cuando el solicitante o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal no estén al día con el pago de sus impuestos. Inventarios, registro de ingresos y egresos y límites en exhibición Los comercios autorizados a vender armas de uso civil, sus municiones y materiales relacionados deben de tener sus inventarios al día e informarán semanalmente al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio de Defensa (MIDE), del movimiento de la mercancía y los ingresos del período; deben detallar las cantidades, características y procedencia de las armas de fuego y municiones. Las armerías deben de llevar un registro de los egresos, debiendo de informar de ellos mensualmente a la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento. En este registro se debe de hacer constar la fecha de la venta, el nombre y apellidos, dirección y número de cédula de identidad del adquiriente, características del arma de fuego vendida y el número de factura de venta; además el informe debe contener un resumen total de las cantidades y calibres de las municiones vendidas y las personas que las hubiesen adquirido. Los comerciantes de armas de fuego de uso civil están autorizados para tener en sus locales o establecimientos comerciales una cantidad de armas de fuego que no exceda de una por cada tipo o modelo por calibre, de las que ellos tengan depositadas en la Intendencia General de Material Bélico de las Fuerzas Armadas u otro arsenal que para tales fines destinen las Fuerzas Armadas del Estado dominicano. Asimismo, se le autoriza tener en exhibición para mostrar a sus clientes cualquier arma propiedad de otro comerciante autorizado. Podrán tener una cantidad límite de veinticinco mil proyectiles, treinta libras de pólvora fina y tres mil fulminantes, así como trescientas libras de perdigones para armas de aire comprimido. Los establecimientos autorizados para vender armas de fuego solo podrán tener en su inventario armas de fuego de las consideradas en esta ley como de uso civil y deportivo.

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