Armas de fuego para la seguridad privada

El artículo 50 de la Ley núm. 631-16, establece la regulación por parte del Estado dominicano del uso de armas de fuego para la seguridad privada. Estableciendo que los servicios de vigilancia y seguridad privada ofrecidos por personas jurídicas pueden ser autorizados a usar armas de fuego y municiones destinadas a uso civil, mediante una licencia expedida por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), cumpliendo la empresa de seguridad privada, con los requisitos establecidos por la ley y su reglamento de aplicación.

Los empleados de la compañía a los cuales se les asigna un arma deben cumplir con los requisitos señalados en la ley y su reglamento. Estos empleados deberán contar con el adiestramiento y conocimiento mínimo y necesario en uso de armas de fuego y municiones para poder habilitarles como agentes de vigilancia, protección y seguridad privada.

Requisitos para vigilantes y seguridad privada armada

Toda persona física portadora de un arma de fuego debidamente autorizada a una persona moral, para prestar servicio de vigilancia y seguridad armada en protección a instalaciones o personas de alto riesgo debe cumplir los requisitos establecidos por la ley y su reglamento, y contar con el adiestramiento y conocimiento mínimo necesario en uso de armas de fuego y municiones para poder habilitarles como agentes de vigilancia, protección y seguridad privada, debidamente certificada por el organismo competente.

Cada persona jurídica dedicada a operar como empresa de servicios de  vigilancia y seguridad privada, así como las compañías de transporte de valores, haciendo uso para esos fines de armas de uso civil, deberá llevar un registro especial según las  regulaciones del Ministerio de Interior y Policía (MIP).

En los registros especiales las compañías de guardianes, vigilantes o seguridad privada llevarán una relación detallada de cada uno de sus trabajadores, sin interlíneas, ralladuras, ni enmiendas y sin dejar líneas en blanco, donde se hará constar el nombre, edad, ocupación, domicilio o residencia, el número de la cédula de identidad y electoral, el número, las fechas de expedición y vencimiento de cada carné o tarjeta de identidad otorgada por la empresa al trabajador.

Toda compañía de guardianes o vigilantes y de transporte de valores, emitirá un carné o tarjeta de identidad a su personal, donde se indicará además del número de la licencia-registro de armas, emitida por el Ministerio de Interior y Policía, el número de registro en el organismo correspondiente. El carné antes referido consignará el nombre, la edad, cargo o funciones en la empresa, el domicilio o residencia y su número de cédula de identidad y electoral. Llevará en forma bien visible, el logo o distintivo de la compañía de que se trate, el número de identificación y el vencimiento de dicho carné.

Única y exclusivamente cuando se trate de compañía de guardianes o vigilantes y de las compañías transportadoras de valores, se operará una subrogación en el titular de ese carné o tarjeta de identidad de los derechos que legítimamente confieren las licencias de portación o tenencia de armas a sus tenedores, por lo tanto, el personal de las compañías antes indicadas, que se encuentre debidamente identificado y mientras se encuentren en el desempeño de sus servicios y funciones, gozará de todos los derechos y beneficios que se otorgan a los titulares de las licencias de portación o tenencia de armas de fuego.

Licencias de portación civil para uso general

Las personas jurídicas prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, primero deben obtener las respectivas licencias de empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada, y posteriormente podrán tramitar las licencias para la adquisición y tenencia de armas de fuego de uso civil para ser usadas por sus agentes.

Responsabilidad de los representantes legales

 En los casos de las personas jurídicas cuyo objeto comercial sea la prestación de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, los representantes legales responderán solidariamente con la persona jurídica que representan por los perjuicios que se deriven del mal resguardo y uso debido de las armas de fuego utilizadas para sus fines y objetivos y el desempeño de las funciones de su personal.

Disolución o suspensión de actividades

En los casos en que las personas jurídicas prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada se disuelvan o suspendan sus actividades, el representante legal debe de informar del hecho mediante un escrito notariado, dentro de los subsiguientes cinco (5) días al Ministerio de Interior y Policía (MIP) mediante un inventario detallando cantidad, numeración y municiones. Las armas físicas y municiones deberán ser entregadas en calidad de depósito a la Intendencia General de Material Bélico de las Fuerzas Armadas.

En el caso de las armas, sus municiones y cualquier otro medio técnico controlado para la prestación de servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, podrán ser vendidas, cedidas o donadas por sus propietarios a terceros debidamente autorizados.

En el caso de las personas, físicas o jurídicas, prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada que deseen restablecer las actividades, previa solicitud debidamente autorizada, la autoridad le debe devolver al representante legal de la empresa el inventario del armamento y las municiones, de conformidad al acta que se levantó al momento de la entrega de éstos para su custodia por parte de la autoridad.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho de interior. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm