Acuerdo de Schengen

El Acuerdo de Schengen, según el Ministerio de Relaciones Exteriores de España,  es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países). El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común -denominado espacio Schengen- que comprende una gran parte del continente europeo. Los países participantes aplican normas comunes para controlar las fronteras exteriores y también en materia de visados y de cooperación entre los servicios policiales y judiciales en el ámbito penal.En la actualidad forman parte del espacio Schengen los siguientes países:
  • Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
El espacio y la cooperación Schengen Los países que aplican en su totalidad el Acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominado espacio Schengen. El Acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados firmantes y crear una única frontera exterior, donde se efectúan los controles de entrada en el espacio Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. El espacio Schengen abarca a los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). No todos los países de la Unión Europea son miembros del espacio Schengen, ya sea porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio (Irlanda), o bien porque no reunían todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Chipre y Rumanía). Libre circulación La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo o Tratado de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de uno de los países que aplican el convenio, tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todos ellos durante un período que no supere los tres meses por semestre. La libre circulación dentro del espacio Schengen se acompañó de medidas de cooperación y coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada. En esta cooperación participan todos los Estados de la Unión Europea (incluso los que no pertenecen al espacio Schengen) y algunos terceros países, por lo que el ámbito territorial de la cooperación Schengen es más amplio que el espacio Schengen. Contenido La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc. Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal. A los efectos de interpretación del contenido del Tratado, se entiende por:
  • Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores, y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes.
  • Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores.
  • Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes.
  • Tercer Estado: todo Estado que no sea parte contratante.
  • Extranjero: toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las comunidades europeas.
  • Paso fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.
Lea el texto íntegro del acuerdo dando clic aquí.

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