Cédula de identidad

Según el artículo 72 de la Ley núm. 20-23, la cédula de identidad es el documento único para la identificación de las personas que contiene los registros de identidad determinados por la ley.

Es voluntaria la adquisición de la cédula de identidad por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad. Toda persona que procure la expedición de una cédula de identidad deberá comparecer personalmente y aportar acta de nacimiento para su obtención.

En caso de que no hubiese aportado el acta de nacimiento deberá presentarla al momento de realizar la renovación de la misma, para que sea adjuntada al expediente que obre en los archivos de la Junta Central Electoral.

Cédula de identidad para extranjeros residentes legales

Aquellos extranjeros residentes legales que al momento de la entrada en vigencia de la ley núm. 20-23 porten cédula de identidad de extranjeros, deberán renovar la vigencia de la misma, en las condiciones que disponga la Junta Central Electoral.

Información en la cédula de identidad

Se consignarán en la cédula de identidad, los datos siguientes: 1) Nombres y apellidos del inscrito; 2) Fecha y lugar de nacimiento; 3) Número único de identidad; 4) Dirección, donde reside habitualmente; 5) Datos relativos al acta de nacimiento; 6) Estado civil; 7) Tipificación sanguínea; 8) Huellas dactilares; 9) Firma del inscrito (electrónica) y foto digital; y 10) Ocupación u oficio.

Colores de la cédula de identidad

La cédula de identidad será de un color distinto a la cédula de identidad y electoral y, con caracteres relevantes, se consignará en la misma la leyenda NO VOTA.

Portadores de cédula de identidad

Serán portadores de la cédula de identidad las siguientes personas: 1) Los y las menores de edad que hayan cumplido los doce años; 2) El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía; y 3) Los extranjeros residentes, ya sea en condición provisional o permanente.

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