Camara Gessel

La cámara Gesell constituye en estos hechos una herramienta indispensable para la toma de un único testimonio, a cargo de la fiscalía. Se trata de una sala acondicionada con dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, con el fin de evitar el hostigamiento y la revictimización de la persona vulnerada. La cámara Gesell es una habitación condicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos.
Según la Resolución núm. 009-202, la cámara Gesell es un  espacio destinado para que profesionales de la psicología entrevisten a personas menores de edad, conformado por dos áreas, una para la entrevista y otra para observación, separadas por un vidrio de visión unidireccional, e intercomunicadas.
La cámara Gesell fue concebida como domo (Gesell dome en inglés) por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell para observar la conducta en niños sin ser perturbado o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
Procedimiento en el derecho dominicano
Toda solicitud que da lugar a la celebración de una entrevista forense como anticipo de prueba se formaliza mediante instancia motivada utilizando los canales instituidos por el Consejo del Poder Judicial. Las partes procesales habilitadas por la Ley para requerir la audición de víctima o testigo tramitarán la solicitud según el caso incorporando todos los datos que permitan identificar las partes procesales a ser convocadas.
Tramitación de la solicitud de entrevista
El/la juez (a) apoderado/a emitirá Auto que admita o rechace la solicitud, luego de evaluar su pertinencia. En caso de admisión, previo emitir el auto, deberá contactar a la persona encargada del Centro de Entrevistas, a fin de que tomando en consideración la disponibilidad y agenda del centro le asigne fecha y hora para realización de esta.
En esa misma gestión, la secretaría del tribunal indicará al/la encargado/a del centro de entrevistas la existencia, si es de lugar, de algún motivo o urgencia en la celebración del anticipo o toma de testimonio, sea porque la persona a entrevistar pertenece a un grupo etario de muy poca edad, o se trate de alguna persona con condición especial de vulnerabilidad o de salud que requiera atención urgente, a fin de que el centro de entrevistas pueda evaluar la prioridad de la situación planteada.
El/la secretario(a) del tribunal realizará convocatoria para la entrevista en la modalidad virtual o presencial según corresponda al domicilio procesal aportado vía los mecanismos establecidos por la ley a las partes que intervienen en el proceso, indicándole fecha, hora y modalidad de presentación al centro de entrevistas o lugar habilitado a tales fines, si fuere presencial o informándole la forma de conexión por la plataforma utilizada institucionalmente, respectivamente, si fuere de forma virtual, caso en el cual será suministrado vía digital el instructivo de conexión diseñado a tales fines) y de serle identificada la necesidad de requerir intérprete judicial o traductor de lengua de señas para la persona imputada o víctima que no comprende el idioma español, o no puede comunicarse oralmente, según el caso, tramitar solicitud conforme mecanismo instaurado. Identificada la condición de no vidente de la persona a convocar se le preguntara si al momento de recibir la citación requiere que el documento escrito sea acompañado de una  de voz con el contenido de la lectura del documento.
Desarrollo de la entrevista forense o toma de testimonio
El/la juez/a apoderado/a del caso en cualquiera de las modalidades instauradas para entrevistas virtual o presencial dirige la vista de toma de testimonio y explica a las partes intervinientes la dinámica de la misma y sus fases (rapport, narrativa, exploración y cierre), y la naturaleza de la actuación indicando que no se trata de una audiencia con el rigor del litigio y solución de pretensiones, sino del levantamiento de un testimonio en condiciones especiales, donde en todo momento será tratada con el debido respeto y dignidad. A seguidas, reitera a las partes la prohibición de grabar, reproducir, tomar imágenes o cualquier otro mecanismo que reproduzca parcial o totalmente la entrevista, que junto a las consecuencias procesales de dicho acto fueron informadas mediante instructivo al momento de la convocatoria a la entrevista.
Iniciada la entrevista, las personas presentes deberán observar y escuchar el desarrollo de la misma en completo silencio y una vez transcurridas las fases de: a) rapport (en la cual el/la entrevistador/a realiza el ejercicio de presentación y empatía con la persona a entrevistar); y b) narrativa (en la cual la persona entrevistada narra los hechos que motivan su presencia en el centro de entrevistas), el/la juez/a cuestiona a las partes que intervienen en la vista sobre la existencia de preguntas en atención a lo narrado, procediendo las partes, si es de lugar, formular al/la juez/a las preguntas que considere pertinentes, a fin que este/a tome notas y transmita a la persona entrevistadora, luego de evaluar las que sean innecesarias por haber sido respondidas o las que por su naturaleza resulten impertinentes, ofensivas, subjetivas y/o inducidas, capciosas o no guarden relación con el hecho investigado, de acuerdo a decisión del/la juez/a.

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