Justicia militar

Por justicia militar se entiende, por un lado, al régimen jurídico que regula a la institución de las Fuerzas Armadas de un Estado en el marco de las relaciones internas de sus integrantes, y dentro de aquellas cuestiones propias delegadas a la jurisdicción militar, en virtud de las especiales características que reviste el funcionamiento del orden castrense. Y en una segunda acepción, al aparato jurídico de administración de justicia, por medio del cual se ejerce la jurisdicción militar.

La organización de la justicia militar varía en cada Estado, puede presentarse como un ordenamiento jurídico separado de la legislación civil de cada Estado. En estos casos se suele presentar en la forma de un aparato jurisdiccional totalmente diferenciado de aquellos que imparten la justicia civil, con jueces y funcionarios propios, regulándose a través de un cuerpo legal especial y autónomo, en el que se suelen incluir disposiciones de orden procesal, penal y disciplinario, atinentes al funcionamiento interno de la institución, pudiendo materializarse en cuerpos legales distintos para cada fuerza armada, o bien unificar todas las disposiciones vinculadas a la función militar en uno solo.

Otros estados eligen integrar el ordenamiento jurídico castrense al civil, incorporando las figuras penales y las disposiciones procesales especiales de la esfera militar a los códigos o cuerpos legales respectivos, siendo sus autoridades de aplicación los mismos funcionarios judiciales civiles ordinarios.

En República Dominicana existe el código de Justicia Militar, contenido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley núm. 139-13, que establece que es un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente todo lo referente a los procedimientos y organización de la jurisdicción militar, así corno también su articulación con el Sistema de Justicia Penal Nacional.

Los crímenes y delitos cometidos por los militares en servicio activo se juzgarán y castigarán conforme a las disposiciones de la justicia Ordinaria, según las distinciones que en el mismo se establecen. Las faltas disciplinarias cometidas por los militares en servicio activo serán sancionadas de acuerdo con el Reglamento Militar Disciplinario.

El poder disciplinario será ejercido por el ministro de Estado de las Fuerzas Armadas, por los jefes de Estado Mayor de las distintas instituciones y por los oficiales en ejercicio de un comando, sobre los miembros de su dependencia. En caso de conflicto de sanciones, se aplicará la impuesta por la autoridad de mayor jerarquía.

En poscampamentos, bases, buques u otras dependencias, las faltas disciplinarias serán sancionadas por el oficial en comando de esta. Sin embargo, este puede delegar dicha facultad en otro oficial bajo su mando, pero en ningún caso para sancionar oficiales de igualdad o mayor graduación que el oficial en quien se delega esa facultad.

Cuando un militar cometiere una falta disciplinaria en otro lugar que no sea en el cual presta servicio, el comandante del mismo informará al comandante donde pertenece dicho militar por la vía que corresponda sobre la falta cometida para que éste aplique la sanción correspondiente.

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