Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro

El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL) es el organismo participativo, creado por la Ley 122-05, a través del cual se promueve e impulsa la participación de las asociaciones sin fines de lucro en la gestión de los programas de desarrollo nacionales, regionales, provinciales y municipales. Además, le corresponde fomentar y canalizar la eficiente relación entre el Estado y la sociedad civil, así como apoyar las políticas públicas que contribuyan al desarrollo del país, al intercambio de ideas y a la socialización de experiencias.

Actualmente, el Centro Nacional está adscrito al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), conforme los artículos 4 literal t) y 12 de la Ley No.496-06 que crea este Ministerio, en sustitución de los antiguos Secretariado Técnico de la Presidencia y Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN). Para más detalles sobre este tema, ver el Capítulo VI, artículos del 21 al 34, y 58 de la Ley 122-05 y el Título IV, artículos del 94 al 136, y 186 del Reglamento de aplicación, No.40-08.

Presidencia y órganos de administración

La presidencia y la secretaría ejecutiva del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro estarán a cargo del Secretario Técnico de la Presidencia y la Oficina Nacional de Planificación, respectivamente, la primera vicepresidencia estará a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto. La segunda vicepresidencia y el cargo de secretario de actas estarán a cargo de representantes del sector privado, los seis miembros restantes (tres del sector público y tres del sector privado) ejercerán las funciones de vocales.

Los miembros integrantes del Centro, además del Secretario Técnico de la Presidencia, la Oficina Nacional de Planificación y la Oficina Nacional de Presupuesto serán representantes de las siguientes instituciones: uno (1) de la Procuraduría General de la República, uno (1) de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), uno (1) de la Contraloría General de la República (miembro ad-hoc) y cinco (5) miembros de la Sociedad Civil.

Responsabilidades

El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro tiene las siguientes responsabilidades:
a) Validar la clasificación de las asociaciones sin fines de lucro, establecida en su incorporación;
b) Consignar los datos de las asociaciones sin fines de lucro en el registro nacional de habilitación del centro, en base al registro de incorporación y al registro de habilitación de la secretaría de Estado u otro organismo estatal.
c) Contribuir a la difusión de las actividades y de los aportes de estas asociaciones, así como a la canalización de recursos;
d) Recomendar al Poder Ejecutivo su inclusión en el Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos de la Nación, de conformidad con el procedimiento de solicitud de aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro;

e) Propiciar los servicios de información, estudios, entre otros, sobre los aportes de estas asociaciones a las políticas públicas.

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