Lavado de Activos

El lavado de activos es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley No. 155-17.

El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero,​ o blanqueo de capitales) es el proceso de cambiar grandes cantidades de dinero obtenidas de delitos, como el narcotráfico, por otras de origen legítimo. Es un delito en muchas jurisdicciones con definiciones diversas. Es una operación esencial del crimen organizado y de la economía sumergida.

Este proceso tiene tres etapas:

  • Colocación: busca introducir los fondos provenientes del delito a la economía.
  • Estratificación: persigue ocultar el origen ilícito de los fondos mediante transacciones financieras, disimulando el rastro de la procedencia.
  • Integración: su objetivo es que el patrimonio de procedencia ilícita vuelva al control del delincuente para su disfrute con apariencia de legitimidad.
Elementos que se consideran en el lavado de activos:
  • Naturaleza de las operaciones: en el proceso de lavado de activos se procura dificultar el rastro de las operaciones para obstaculizar la persecución por parte de las autoridades.
  • Acciones vinculadas al proceso de lavado de activos: posibilitan que las ganancias de las actividades ilícitas sean ingresadas en la economía formal y son generalmente realizadas a través de terceras personas. Ejemplo: adquirir una propiedad con dinero producto del delito, colocándolo a nombre de una tercera persona para evitar que se conozca que el origen de dicha compra proviene de ganancias ilícitas; incorporar a un nuevo inversionista a una empresa, sin llevar a cabo el proceso de debida diligencia; o también caer por desconocimiento o convertirte en miembro de una red de mulas, que utilizan las cuentas bancarias de terceros para cometer este delito.
  • Desarrollo de las técnicas empleadas: las redes ilícitas tratan de utilizar esas actualizaciones a favor de su actividad criminal.
¿Quiénes incurren en lavado de activos en la República Dominicana?

Incurre en la infracción penal de lavado de activos, según Ley Núm. 155-17. y será sancionado con las penas que se indican: 1) La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Dicha persona será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas;

2) La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para  desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas; 3) La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionado con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas; 4) La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir la persecución, sometimiento o condenaciones penales, será sancionada con una pena de cuatro a diez años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas; 5) La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las actividades mencionadas en los numerales anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución, será sancionado con una pena de cuatro a diez años de prisión mayor, multa de cien a doscientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

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