Entidades públicas autónomas

El artículo 50 de la Ley núm. 247-12, establece que los organismos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho publico o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones especificas que determine la ley que los crea.

Los entes autónomos son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, se considera como una facultad de actuar en una forma independiente y además tienen la facultad de darse sus propias instituciones que lo regirán.

Los organismos autónomos son entidades que, sometidas al derecho administrativo y en dependencia de un Ministerio, realizan actividades fundamentalmente administrativas en régimen de descentralización funcional. Los organismos autónomos son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración que se rigen por el derecho administrativo.

Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública , tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.

Requisitos de creación de un organismo autónomo y descentralizado La ley que cree un organismo autónomo y descentralizado del Estado contendrá: 1. El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo; 2. La autonomía y prerrogativas que se le otorgan; 3. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos; 4. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones; 5. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo; 6. Los demás requisitos que exija la ley. Ejemplo de instituciones
  • Autoridad Portuaria Dominicana: Institución autónoma del Estado Dominicano encargada de la administración, control y operación de todos los puertos en la República Dominicana; así como también, de fiscalizar y controlar las operaciones y mantenimiento de los puertos marítimos de carácter privado, concesionados o arrendados por el Estado.
  • Dirección General de Pasaporte: El 10 de marzo de 1970 mediante la Ley No. 549, se crea en la Republica Dominicana la Dirección General de Pasaportes, bajo la dependencia de la secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. Este organismo tiene la autonomía de expedir los pasaportes ordinarios, administrar, diseñar, confeccionar, asegurar y vender las libretas para esta clase de documentos.
  • Dirección General de Impuestos Internos.

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