Acción en cancelación de Nombre Comercial

Un nombre comercial, de acuerdo con la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, es una denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento y que el derecho del uso exclusivo se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio; por lo que el registro del mismo tiene carácter declaratorio con respecto al derecho de su uso exclusivo, el cual termina con el abandono del nombre. En virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso aclarar que en los casos de nombres comerciales, la exigencia de uso es mayor, debido a que es el uso el que consolida el derecho como tal.

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial puede, a pedido de cualquier persona interesada, cancelar el registro de un nombre comercial que se haya registrado en violación a la ley núm. 20-00, previo a la cancelación debe ser celebrada una audiencia. También, a pedido de cualquier parte interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial cancelará el registro del nombre comercial que se hubiese abandonado.

Acción en cancelación por abandono La acción en cancelación por abandono es una procedimiento mediante el cual un tercero interesado pone en preaviso al Estado cuando entiende que el titular de un determinado signo distintivo no está cumpliendo con el requisito legal del uso. Acción en cancelación por no uso  El artículo 93 regula la acción de cancelación por no uso de marca estableciendo los casos en los cuales esta acción se puede formular, en tal sentido estipula que “1) A pedido de cualquier persona interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando ésta no se hubiese usado en el país durante un período ininterrumpido de tres años precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. El pedido de cancelación no procederá antes de transcurridos tres años, contados desde la fecha del registro de la marca. No se cancelará el registro cuando existieran motivos justificados para la falta de uso. 2) La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca o contra una acción por infracción relativa a la marca registrada. En estos casos, la cancelación será resuelta por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial al conocer de la acción de infracción correspondiente. Plazo

La acción en cancelación de los nombres comerciales no tienen un plazo establecido, de modo que al no existir una disposición específica en este aspecto, corresponde la aplicación supletoriamente de las disposiciones de marcas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 20-00, ya antes citado; por lo que se asimila el plazo de 5 años establecido en el artículo 92, cuando se trate de afectación de derechos de terceros. De manera que a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de los titulares de derechos es preciso que exista un plazo en el que los terceros afectados puedan interponer sus respectivas acciones.

Procedimiento Para iniciar una acción en cancelación debe remitir una instancia a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial con los documentos que prueben su solicitud, para ello le invitamos a recibir nuestra accesoria en materia de derecho de la propiedad industrial.

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